Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
•   Inicio  •    •  Tu Cuenta  •  
Principal
· Portada
· Archivo de Novedades
· Bibliografía específica Derecho de Familia
· Bibliografía específica Derecho de Sucesiones
· Buscar
· Consultas
· Enlaces de interés
· Guía Docente Derecho Civil de la Familia, 2023-24
· Guía Docente Derecho Civil V, 2023-24
· Recomiéndenos
· Secciones
· Tu Cuenta
Acceso
Nickname

Password

¿Todavía no tienes una cuenta? Recuerda que debes CREARTE UNA para acceder a todos los contenidos y efectuar consultas online.
Gente Online
Actualmente hay 13 invitados, 0 miembro(s) conectado(s).

Eres un usuario anónimo. Puedes registrarte aquí
Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.: Casos Prácticos

Buscar en este Apartado:   
[ Ir a la Portada | Selecciona un nuevo Apartado ]

SOLUCIONES CASO PRÁCTICO 8. DERECHO DE REVERSIÓN O RETORNO DE LAS DONACIONES.
Casos PrácticosSOLUCIONES DEL CASO PRÁCTICO 8. DERECHO DE RETORNO O REVERSIÓN DE LAS DONACIONES.


Supuesto práctico.
Un abuelo donó a su nieto Jaime un bien que vale 10.000 euros
Jaime muere soltero y sin descendientes, dejando una masa hereditaria de 100.000 euros (que engloba el caudal relicto más la donación recibida).
El bien donado fue vendido por su titular, Jaime, en vida de éste, obteniendo un precio de 15.000 euros
El titular del derecho de reversión (ascendiente donante) pretende subrogarse en el precio de esa venta.

Cuestiones a resolver y soluciones.
1) ¿A cuánto asciende la legítima de los padres de Jaime? (poner la cantidad exacta).
Jaime muere sin hijos ni descendientes, por lo que son herederos forzosos sus padres (art. 807 Cc).
Por su cuota legitimaria les correspondería la mitad del haber hereditario (art. 809 CC), la cantidad exacta sería 42.500€, 21.250 € para cada progenitor (ex art. 810 Cc).
Para llegar a esa cantidad hay que tener en cuenta el derecho de reversión o retorno de la donación. Del ascendiente donante.
La masa hereditaria será la cantidad de 85.000 €, ya que el derecho de reversión no alcanza solo al valor que tenía el bien donado en el momento de la donación, sino que al haber sido esa donación objeto de una compraventa posterior, de la que se han obtenido 15.000 €, esa sería la cantidad que le corresponde al abuelo de Jaime (art. 812 Cc).

2)    ¿De qué cantidad podría disponer libremente el causante, Jaime, en el caso de que hubiese hecho testamento)?
La masa hereditaria de Jaime asciende a 100.000 €
Debemos restar el valor del bien donado por el abuelo, posteriormente vendido, 15.000 €.
Nos quedamos con una masa hereditaria de 85.000 €
La legítima de los padres de Jaime es de 42.500 €.
Por tanto, podría disponer libremente de la otra mitad de la herencia, 42.500€.

3)    El bien donado por el abuelo a Jaime ¿debe computarse o no debe computarse para calcular la legítima de los legitimarios del causante?
No, ya que al tener preferencia el ascendiente donante sobre el bien objeto de la donación, se debe excluir de la masa hereditaria (art. 812 Cc). Lo donado revierte al abuelo de Jaime de forma preferente, antes de calcular la legítima de sus padres, ya que el causante (donatario) ha muerto sin posteridad.
Analógicamente, podría decirse que se trata de un pasivo de la herencia de Jaime, que hay “pagar” (revertir) antes de realizar otras operaciones.

4)    ¿Hasta dónde se extiende la subrogación a favor del donante, respecto a los bienes reservables que se han vendido?
Al ser vendido el bien donado, no puede existir el derecho de reversión del donante sobre ese bien concreto, pero sí respecto al precio que se obtuviere por ese bien o los derechos y acciones que tuviere el donatario en relación con el bien donado. Se produce una subrogación real.

5)    El precio obtenido por Jaime en la venta del bien donado ¿continúa subrogado, en virtud del derecho de reversión, en favor del ascendiente donante?
Sí, como ya se ha dicho, en caso de que el bien haya sido objeto de una compraventa, el ascendiente que ostenta el derecho de reversión puede subrogarse en el precio obtenido en ese negocio jurídico.

6)    En el caso hipotético de que Jaime hubiese empleado el dinero de la venta del bien donado en comprar otro bien, que estaba en su patrimonio en el momento del fallecimiento ¿alcanzaría el derecho de reversión a ese otro bien comprado por el mismo importe de 15.000 euros?
A tenor del art. 812 Cc el derecho de reversión no alcanzaría a ese otro bien comprado.
El abuelo donante sucederá al donatario-causante en todas las acciones que éste tuviera en relación con el bien donado y enajenado (por ejemplo, cobrar un resto pendiente), y también sucederá en el precio obtenido en esa compraventa.
El artículo 812 también admite el derecho de reversión en caso de permuta o cambio de un bien por otro. Pero en este caso concreto no ha habido permuta sino una venta del bien donado, y con el dinero obtenido el donatario-causante compró un nuevo bien que se encontraba en su patrimonio en el momento de su muerte.
En ese caso concreto, el derecho de reversión o retorno del abuelo se habría extinguido.
(No obstante, hay algunos autores, como ROCA SASTRE, que discrepan de esta solución y entienden que se mantendría ese derecho de retorno a favor del abuelo).

7) Contestar sólo en caso de responder afirmativamente a las cuestiones 5 y/o 6:
¿En ese caso, el ascendiente donante tendría un derecho de crédito?
Sí, el abuelo donante tendría un derecho de crédito, en base a la subrogación real.
En el caso de la pregunta número 5, hay que atender a la “restitución actualizada del dinero”, ya que el bien como tal fue vendido a un tercero y se obtuvo un precio superior al valor del bien donado en su día.

¿Frente a quién tendría ese derecho de crédito?
El derecho de crédito lo tiene frente a la comunidad hereditaria, formada por los padres de Jaime (herederos forzosos o legitimarios) y por el resto de herederos abintestato, que serán los parientes colaterales.

¿Cuál sería el contenido de ese derecho de crédito?
El dinero obtenido en la compraventa del bien donado, en este caso la cantidad de 15.000 €.
Enviado por antonio el Jueves, 25 diciembre a las 13:42:21 (784 Lecturas)
(Leer más... | 10711 bytes más | Puntuación 5)
DERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3. SEGUNDO CASO PRÁCTICO (C
Casos PrácticosDERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.
SEGUNDO CASO PRÁCTICO (continuación).

El trabajo se debe entregar al profesor en formato papel, con una extensión de entre cinco y diez páginas escritas a una sola cara (times new roman, 12, espacio 1,5).

El plazo para entregar este caso práctico finaliza el día 26 de marzo de 2014, en el horario de clase.





Los/as alumnos/as deben realizar un comentario jurídico de una DEMANDA, de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de la SENTENCIA y del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto frente a esa Sentencia.
Todo ello referido a un procedimiento de divorcio.


Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de la Sentencia y del recurso de apelación interpuesto contra la misma.
Enviado por antonio el Lunes, 03 marzo a las 22:48:56 (751 Lecturas)
(Leer más... | 39590 bytes más | Puntuación 0)
DERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3. SEGUNDO CASO PRÁCTICO CU
Casos PrácticosDERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.
SEGUNDO CASO PRÁCTICO CURSO 2013-14

Los/as alumnos/as deben realizar un comentario jurídico de una DEMANDA, de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de la SENTENCIA y del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto frente a esa Sentencia.
Todo ello referido a un procedimiento de divorcio.


Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de esa demanda y de la contestación a la demanda.
Enviado por antonio el Lunes, 03 marzo a las 15:28:17 (705 Lecturas)
(Leer más... | 37926 bytes más | Puntuación 0)
DERECHO DE FAMILIA. CASO PRÁCTICO. COMENTARIO DE SENTENCIA. 4º CURSO GRADO EN DE
Casos PrácticosDERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 1.
CASO PRÁCTICO. COMENTARIO DE SENTENCIA.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, (SALA DE LO CIVIL) DE FECHA 31 JULIO DE 2007.
Recurso de casación 3210/2000.
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Gullón Ballesteros.

RESUMEN DE LA STS: Los derechos sucesorios del hijo no matrimonial de progenitor fallecido antes de la vigencia de la Constitución se rigen por la legislación vigente en el momento de la apertura de la sucesión.
Se ha dicho autorizadamente que la fecha del fallecimiento será la que determina qué personas y en qué cuantía tienen derechos a su herencia como herederos o legatarios. Es doctrina pacífica de esta Sala la imposibilidad de dejar de aplicar una norma jurídica bajo el pretexto de que no se adecua a la realidad social.


Pulsando "leer más" encontrarás la Sentencia completa.


El presente caso práctico consiste en realizar un comentario jurídico de esa sentencia, en el que se analicen las figuras jurídicas que aparecen en la misma. Los/as alumnos/as deben expresar su opinión personal de la sentencia, debidamente fundamentada.

El trabajo se debe entregar al profesor en formato papel, con una extensión de entre cinco y diez páginas escritas a una sola cara (times new roman, 12, espacio 1,5).

El plazo para entregar este caso práctico finaliza el día 26 de febrero de 2014, en el horario de clase.

Enviado por antonio el Domingo, 02 febrero a las 11:11:37 (689 Lecturas)
(Leer más... | 37088 bytes más | Puntuación 0)
VALORACIÓN TERCERA PRÁCTICA DE SEMINARIO 2º CUATRIMESTRE CURSO 2011-12. DERECHO
Casos PrácticosVALORACIÓN TERCERA PRÁCTICA DE SEMINARIO 2º CUATRIMESTRE CURSO 2011-12.
DERECHO CIVIL IV, GRUPO 3, SEGUNDO CURSO GRADO EN DERECHO.

ACOSTA ACOSTA, NANCY N. .................. N.P.
FARIÑA ESPINOSA, EVA ........................ BIEN
GOMES JESUS, NATACHA N. ................... BIEN
HERNANDEZ GARCIA, JUAN M. ............... N.P.
HERRERA GARCIA, LAURA ..................... REGULAR
HERRERA RODRIGUEZ, ANA Mª............... N.P.
ISLA GALLEGO, Mª AMPARO ...................MUY BIEN
LOPEZ DE VERGARA FUERTES,CARMEN .. BIEN
LUGO CASANOVA, ESTER Mª ................. N.P.
MARTIN DOMINGUEZ, ELENA I. ................ N.P.
MARTIN LUIS, SERGIO ........................... N.P.
MEDEROS RAMOS, EDUARDO ................. BIEN
MELIAN BRITO, JULIO MARTIN ................ N.P.
MENDEZ RAMIREZ, UGRANFIR ................ N.P.
MENDOZA HERRERA, IVETT .................... BIEN
MOLINA MAIDANA, ESTEFANIA C. ............ N.P.
NAIN NAIN, VIVEK ................................. MAL
NEGRIN TALAVERA, MANUEL .................. REGULAR
OSSORIO LEON, HERIBERTO ................... N.P.
PAN FERNANDEZ, JORGE ........................ REGULAR
PANADÉS HUESCA, EDGAR .................... REGULAR
PAZ PEREZ, NIEVES YUSMERY DE ........... N.P.
PAZ RODRIGUEZ, ZULEICA DE ............... REGULAR
PEREZ CORREA, YAIZA ........................... N.P.
PLASENCIA RUIZ, ANDREINA I. ............... N.P.
QUITERIO MACEIRA, PRISCILA E. ............ N.P.
RAMON PEREZ, SARA ............................ REGULAR
RAVELO DE ARMAS, XIOMARA ................. N.P.
RECARI GARCIA, MILAGROS ................. MUY BIEN
RIOU ARMAS, MARIA ELENA .................. BIEN
RODRIGUEZ ACOSTA, MARTA ................ BIEN
RODRIGUEZ AFONSO, FATIMA N. ........... N.P.
RODRIGUEZ ARROCHA, AYOZE .............. N.P.
RODRIGUEZ BRAVO, JONATHAN ............. N.P.
RODRIGUEZ CABRERA, ADRIAN ............. BIEN
RODRIGUEZ GARCIA, DAVID ................ N.P.
RODRIGUEZ PLASENCIA, REBECA ............ N.P.
ROMAN MENDEZ, SERGIO ...................... N.P.
ROSA DELGADO, SARA J. DE LA ............. REGULAR
ROSA YANES, PAULA C. DE LA ............... MUY BIEN
SAN BAUDELIO PADRON, EIDER .............. N.P.
SANCHEZ GONZALEZ, JORGE E. .............. N.P.
SANZ GONZALEZ, ALICIA ........................ N.P.
SIMEONOV KANCHEV, KALOYAN ............ MUY BIEN
SOSA HIERRO, JONATAN ........................ N.P.
STEEN GOYA, FRIDA ............................... N.P.
TAIBO VAZQUEZ, ELENA ......................... N.P.
TRUJILLO CRUZ, CHAMAIDAD ................ BIEN
TRUJILLO GIL, DANIEL A. ...................... MUY BIEN
VALENZUELA MARTIN, ALBA Mª............. BIEN
WALDREP GARCIA, ZOEY V. .................. MUY BIEN
ZAMORA ADRIAN, ELENA ....................... N.P.
ZAMORA CRUZ, SARA DEL PILAR ........... N.P.
Enviado por antonio el Sábado, 24 marzo a las 13:09:20 (425 Lecturas)
(Leer más... | 6053 bytes más | Puntuación 0)
TERCER CASO PRÁCTICO CURSO 2010-11
Casos PrácticosTERCER CASO PRÁCTICO CURSO 2010-11, DERECHO CIVIL IV, GRUPO DE TARDE.

En los próximos días estará en la fotocopiadora El Drago la documentación necesaria para realizar el tercer y último caso práctico de este curso 2010-11.

Se trata de realizar un comentario jurídico de entre cinco a diez páginas de lo siguiente:

- Testamento en el que se deshereda a la única hija y se instituye a otras personas como herederos.
- Demanda solicitando la nulidad de dicho testamento y la declaración de heredera forzosa a la única hija de la fallecida.
- Sentencia de primera instancia, declarando nulas varias cláusulas del testamento, instituyendo heredera de dos tercios de la herencia a la única hija y de un tercio de la herencia a una prima de la fallecida.

El plazo para presentar este caso práctico será hasta el jueves 5 de mayo de 2011, en horario de clase.

El profesor.

Enviado por antonio el Viernes, 11 marzo a las 18:21:22 (547 Lecturas)
(Leer más... | 1828 bytes más | Puntuación 0)
PRIMER CASO PRACTICO CURSO 2010-11
Casos PrácticosPRIMER CASO PRÁCTICO CURSO 2010-11.

El primer caso práctico de este curso está en la fotocopiadora El Drago.
Se refiere al Derecho de Familia que se ha visto hasta ahora en clase.
El alumno deberá comentar una demanda de divorcio y de medidas provisionales, la contestación a esa demanda, la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación.
El trabajo es individual.
Deberá presentarse por escrito, con una extensión de entre cinco a diez folios, que debe recoger las opiniones personales de cada alumno.
El plazo de entrega es hasta el día 22 de diciembre de este año, en horario de clase.
El profesor


Enviado por antonio el Viernes, 22 octubre a las 16:49:08 (602 Lecturas)
(Leer más... | Puntuación 0)
SEGUNFO CASO PRÁCTICO CURSO 2009-10
Casos PrácticosSEGUNFO CASO PRÁCTICO CURSO 2009-10.
DERECHO DE SUCESIONES.


IMPORTANTE: LOS ALUMNOS QUE NO REALICEN ESTE CASO PRÁCTICO SÓLO PODRÁN OPTAR, COMO MÁXIMO, A LA NOTA DE "APROBADO" EN LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO, JULIO Y DICIEMBRE DE 2010.


A continuación se exponen los hechos del caso práctico y los alumnos deben responder los dos grupos de cuestiones que se plantean.

Un señor, Juan, fallece en el año 2005 en Murcia a la edad de 85 años. Fallece sin hacer testamento de ningún tipo.
Deja una herencia compuesta solo de dinero, aproximadamente unos cien mil euros.
No ha tenido nunca hijos.
Está separado de hecho de su esposa desde hace más de 30 años. La esposa, Marta, ha vivido siempre en Sevilla.
Ambos contrajeron matrimonio canónico a finales de la década de los años 50 y unos años más tarde decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho.
Cuando se casaron lo hicieron bajo el régimen económico de gananciales. En el año 1984, estando ya separados de hecho, decidieron modificar su régimen económico al de separación de bienes.

Cuando fallece Juan tiene cinco sobrinos vivos y dos hijas de una sobrina fallecida (es decir, dos sobrinas nietas).

PRIMER GRUPO DE CUESTIONES A RESOLVER, DE FORMA MOTIVADA.
1) Quienes son los herederos legales.
2) Qué tienen que hacer la/los herederos para ser declarados como tales.
3) ¿La esposa tiene derecho al usufructo del cónyuge viudo?
4) Cómo se realizará el reparto de la herencia.


A continuación, debemos conocer otros sucesos fácticos (que ocurrieron en la realidad).
La esposa se entera de la muerte de su marido y rápidamente acude a Murcia y consigue retirar el dinero del fallecido, de las tres entidades bancarias en las que estaba depositado.
Cuando los sobrinos se enteran empieza una serie de litigios entre ambas partes.

SEGUNDO GRUPO DE CUESTIONES A RESOLVER.
1) Cómo ha podido conseguir la viuda ser reconocida heredera de su marido.
2) Cuando los sobrinos se enteran de lo que ocurrido, qué deben hacer.
3) Que tipo de procedimiento judicial deben entablar esos sobrinos y sobrinas nietas.
4) Cómo cree cada alumno que termina o debería terminar la cuestión planteada entre las partes.


PLAZO DE ENTREGA DE ESTE CASO PRÁCTICO.
Miércoles 5 de mayo de 2010, en el horario de clase.

El profesor contestará a todas las dudas que se le formulen, bien en clase o bien por correo electrónico.






Enviado por antonio el Domingo, 07 marzo a las 10:52:20 (566 Lecturas)
(Leer más... | 4941 bytes más | Puntuación 5)
SEGUNDO CASO PRACTICO CURSO 2008-09
Casos PrácticosSEGUNDO CASO PRACTICO CURSO 2008-09.

El segundo caso práctico de este curso es totalmente diferente al primero.
En este se trata de realizar un comentario jurídico de una sentencia del Tribunal Supremo.
En concreto se trata de comentar y analizar la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 25 de enero de 2000.
El texto de la misma se encuentra en la fotocopiadora El Drago.
En dicha sentencia convergen las figuras jurídicas de la acción reivindicatoria (con su plazo de prescripción) y la usucapión.
Hay que realizar un comentario personal con una extensión de entre cinco y diez páginas.
La fecha tope de entrega será el día 12 de febrero de 2009 (jueves).
Enviado por antonio el Sábado, 22 noviembre a las 16:40:46 (537 Lecturas)
(Leer más... | 1418 bytes más | Puntuación 0)
AMPLIACIÓN PLAZO DE ENTREGA DEL 2º CASO PRÁCTICO.
Casos PrácticosAMPLIACIÓN PLAZO DE ENTREGA DEL 2º CASO PRÁCTICO.

El segundo caso práctico de este curso (comentario de sentencia TS) podrá entregarse hasta el jueves 8 de marzo de 2007, ampliando así el plazo anterior.

El profesor.
Enviado por Antonio el Sábado, 20 enero a las 00:04:08 (554 Lecturas)
(Leer más... | 458 bytes más | Puntuación 5)
Recuérdanos
No olvides nuestra dirección...

Agregar a favoritos

Ser tu página de inicio

Buscar


Articulos Pasados
Sábado, 25 noviembre
· PRIMER CASO PRÁCTICO CURSO 2006-07
Lunes, 06 febrero
· 2º CASO PRACTICO CURSO 2005-06. PLAZO DE ENTREGA
Sábado, 21 enero
· 2º CASO PRÁCTICO CURSO 2005-06
Sábado, 29 octubre
· Primer Caso Práctico
Martes, 03 mayo
· Ampliación de la fecha de entrega del último caso práctico.
Sábado, 19 marzo
· Cuarto caso práctico
· Tercer Caso práctico
Todos los logos y marcas en este sitio son propiedad de su respectivos autores. Los contenidos son propiedad de su autor.
Diseño Web por Web Empresas