LECCIÓN 7. VALOR FISCAL DEL USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO.
Fecha Lunes, 30 diciembre a las 03:53:43
Tema Docencia


LECCIÓN 7. VALOR FISCAL DEL USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO.

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LECCIÓN 7. VALOR FISCAL DEL USUFRUCTO DEL CÓNYUGE VIUDO.

Valoración fiscal del derecho de usufructo.
El valor fiscal del usufructo se determina en función de su duración, distinguiéndose a estos efectos entre usufructo vitalicio y usufructo temporal.
El usufructo del cónyuge viudo siempre será vitalicio. Sin perjuicio de que posteriormente pueda producirse la conmutación del mismo.
El usufructo vitalicio es aquel tipo de usufructo cuya duración termina cuando se extingue la vida del titular a favor de quien se constituye. En este caso el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%. La fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad.

El valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.

Ejemplo 1: Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 32 años sobre un piso valorado en 150.000 €. U = 89-32 = 57% 150.000 € x 57% = 85.500 €
Ejemplo 2: Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 82 años sobre un piso valorado en 150.000 €. U = 89-82 = 7% 150.000 € x 10% (límite mínimo valor usufructo) = 15.000 €
Ejemplo 3: Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 18 años sobre un piso valorado en 150.000 € U = 89-18 = 71% 150.000 € x 70% (límite máximo valor usufructo) = 105.000 €

Sobre el valor del usufructo del bien concreto en cada uno de los ejemplos se aplicará el tipo impositivo que corresponda en cada caso. Es decir, el usufructuario pagará un porcentaje del impuesto correspondiente y el nudo propietario pagará otro porcentaje de ese mismo impuesto (sucesiones).







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