CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE CONFIRMING.
Fecha Lunes, 26 diciembre a las 18:17:32
Tema Docencia


LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE CONFIRMING.

LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE CONFIRMING.


Podemos considerar el confirming como un servicio financiero ofrecido por una entidad financiera con el propósito de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras a sus proveedores nacionales. La entidad financiera, asimismo, se ofrece para cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento de estas.

Cada vez más, es frecuente ver como es utilizado este servicio financiero, en empresas que tienen las siguientes características:
a) Empresas con proveedores diversificados.
b) Empresas que desean dilatar el plazo de pago a sus proveedores.
c) Empresas que tengan un sistema de pagos complejo.
Ventajas del confirming para el cliente:
1.- Facilita la financiación inmediata a sus proveedores.
2.- Simplifica el sistema de pago a sus proveedores.
3.- Unifica sus pagos, ya que al realizar el pago a proveedores en bloque, unifica sus flujos de pago, y recibe un solo cargo por vencimiento.
4.- Evidentemente, le permite un mejor control y planificación de su tesorería.
5.- Se reducen los costes que se producen en la emisión de cheques, pagarés y manipulación de sistemas de pagos tradicionales (letras de cambio, por ejemplo).
6.- Se consigue reducir las incidencias que se producen en algunas ocasiones en las domiciliaciones de recibos.
7.- Se ahorra tiempo en las redundantes llamadas telefónicas de sus proveedores para informarse sobre la situación de sus facturas.
8.- Se produce una fidelización de la relación del cliente con sus proveedores.
9.- Mejora la imagen que tiene ante sus proveedores, ya que detrás de una factura esta un aval de una institución financiera.

Ventajas del confirming para el proveedor:
1.- Se produce una Agilidad en la gestión de sus facturas emitidas.
2.- Es un sistema de financiación rápido, ágil y sobre todo flexible.
3.- Desaparición del temido riesgo de impago. Ya que se Pueden cobrar sus facturas al contado, previo descuento de los costes financieros.
4.- Se obtiene la concesión de una línea de crédito sin límite y sin consumir su propio crédito.
5.- Evitan el pago de timbres, quien no los repercuta a sus clientes, al gestionar los cobros a través de transferencias bancarias o traspasos.

Clases de Confirming.
Si nos basamos en los servicios que llevan asociados podemos decir que hay diferentes modalidades de contratación.
a) Gestión de Pagos.
La conocida como Gestión e Pagos está inherente en todos los contratos de confirming, ya que es precisamente lo que caracteriza a este tipo de operación. El banco paga los créditos cedidos con cargo a la cuenta del cliente abierta en la entidad financiera.
b) Financiación a los proveedores.
La Financiación a los Proveedores, nace cuando después de firmado el Contrato de confirming con el cliente, es la propia entidad financiera la que se pone en contacto con los proveedores emisores de la factura, con el fin de ofrecerles un anticipo de las facturas cedidas.
Si los proveedores están de acuerdo con esta propuesta, entonces la entidad financiera se encarga de proporcionar una financiación previamente pactada.

Diferencias entre el factoring y el confirming.
Uno sirve para pagar y otro para cobrar.
En los momentos de crisis, de falta de liquidez, de morosidad y de solvencia muchas empresas tienen miedo a vender, ya que pueden quedarse tanto sin la mercancía como sin el dinero. La confianza en una base fundamental en los negocios, pero ahora la confianza hay que demostrarla. Hay empresas solventes a las cuales un proveedor les ha denegado una compra a crédito por la situación de incertidumbre en la que está la economía, no por la situación de la empresa en concreto.
¿Cómo se puede solventar ese problema de confianza? ¿Cómo podemos demostrar fehacientemente que somos fiables y solvente al ciento por ciento? Pues con el confirming o confirmación de pago.
El confirming es un contrato firmado con una entidad de crédito mediante el cual la entidad confirma al proveedor el pago de la mercancía o el servicio. Es decir, será la propia entidad quién pagará al proveedor.

Desde el punto de vista del proveedor, no existe mayor garantía, ya que es el banco quien nos pagará, y luego que “el banco le cobre al cliente”. Es decir, el banco nos garantiza el cobro de esa venta, y el banco reclamará ese importe al cliente. Y si somos los proveedores, si el cliente no paga al banco, ya no es nuestro problema. Nosotros hemos cobrado, que es lo que nos interesa.
Desde el punto de vista del cliente que contrata el servicio de confirming, disponer de este acuerdo supone abrirnos muchas puertas, tanto a proveedores nuevos, como para tener “armas de negociación”, ya que podemos intentar negociar unos mejores precios con el proveedor, ya que con el confirming estamos garantizando el pago. Por supuesto, un contrato de confirming no lo consigue cualquiera. La entidad se cuidará mucho de escudriñar la empresa para cerciorarse de que es solvente y de que podrá hacer frente a todos los pagos que se realicen.
Y en el otro lado tenemos el factoring, que es precisamente lo contrario al confirming. En vez de confirmar el pago, confirmamos el cobro. Es decir, si contratamos un servicio de factoring, cedemos al banco la cartera de clientes (toda o parte), de tal forma que el propio banco quien se encarga de cobrar las facturas pendientes en tiempo y forma.
De esta forma, nosotros nos despreocupamos y simplemente esperamos a que nos ingresen los importes de las facturas.
En el caso del factoring, tenemos dos modalidades.
El factoring con recursos, mediante el cual, si hay un impagado, nosotros no cobramos.
Y el factoring sin recursos, mediante el cual, el banco asume el riesgo de impago, y si se produce uno, nosotros seguimos cobrando y es el banco quien no cobra.
Obviamente, el coste de ambos servicios no será igual. En cualquier caso, nuestros clientes ya no nos pagan a nosotros directamente, si no tienen que pagar a la entidad de crédito.
Desde el punto de vista del proveedor (que es quien contrata este servicio), este servicio nos proporciona financiación, ya que podemos descontar las facturas pendientes (es lo habitual) y, si es factoring sin recursos, podemos eliminar el riesgo de impago.

Por tanto, para una empresa proveedora, disponer de un contrato de factoring le puede suponer evitar muchos impagados, ya que ante morosos, la fuerza de la reclamación o recuperación de impagados estará respaldada por una entidad financiera que sí que está acostumbrada y que sí dispone de los medios técnicos, humanos y económicos para realizar una gestión de impagados eficiente.






Este artículo proviene de Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.
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