CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE FACTORING.
Fecha Lunes, 26 diciembre a las 18:07:18
Tema Docencia


CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE FACTORING.

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CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE FACTORING.

Concepto y antecedentes.
Los orígenes del factoraje se remontan al siglo XVII. Debido a las dificultades en el cobro de las manufacturas (principalmente textiles) que Inglaterra exportaba a Estados Unidos, las empresas inglesas comenzaron a delegar la tarea de venta y cobro a empresarios norteamericanos. El desplazamiento de un continente a otro encarecía la operación comercial, a lo que se agregaba la falta de información sobre el cliente. Con el tiempo los empresarios norteamericanos comenzaron a asumir el riesgo comercial de las ventas y a realizar adelantos financieros a los exportadores ingleses.
Desde esa época hasta el presente el negocio de factoraje en el mundo no ha dejado de crecer. Su tasa de crecimiento es de 8% anual en promedio, extendiéndose, a partir de 1960, a prácticamente todo el planeta.
Factoring, si bien es una palabra inglesa, en su raíz más remota, proviene del latín, “facere” que significa hacer. Es un contrato atípico, oneroso, bilateral, comercial, consensual, de colaboración y de adhesión. Contrato muy usual en Estados Unidos y Europa, influidos por el Derecho anglosajón.
El factoraje (o factoring) consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión, el interés y otros gastos.
Actualmente podemos definir este contrato como una operación financiera que consiste en la cesión a un factor (empresa de factoring) de créditos comerciales contra sus clientes por una empresa, a cambio de un importe convenido en términos relativos en un contrato, con o sin unos márgenes de variación (un descuento sobre el nominal de los créditos en función de las características, más una retención sobre el volumen de crédito vivo), o disposición discrecional hasta un límite en función de créditos cedidos. El factor realiza una tarea de evaluación técnica de riesgos, una labor de gestión de cobros, unas tareas administrativas y una función de financiación mediante la apertura de crédito al cedente.

Sujetos.
Por un lado está una “empresa cliente” poseedora de créditos, y por el otro un banco o entidad financiera (factor o sociedad de factoring, que le da el nombre al contrato). Ésta se obliga a gestionar el cobro de los documentos crediticios que haya adquirido la empresa en su gestión comercial, a su vencimiento, adelantando el importe de los mismos a la empresa, o garantizándole su cobro. A su vez, la empresa, le ha subrogado sus derechos, en forma exclusiva. El banco se compromete, además, en ciertos casos, según lo pactado, a brindar a la empresa asesoramiento técnico.
El contrato se efectúa por un lapso determinado de tiempo, a cambio de un porcentaje de lo recaudado. El banco puede asumir o no, los riesgos de cobro. Si no lo hace posee una acción de regreso para que la empresa le reintegre los importes adelantados. Si algún cliente paga a la empresa, ésta debe remitirle el importe al banco. La contabilización de los créditos queda a cargo del factor.
El que acabamos de describir es el llamado factoring financiero que es el más nuevo e importante para el tráfico comercial pues aumenta la liquidez empresarial y le evita el esfuerzo económico y humano de gestionar la cobranza de sus créditos.
Existe también el llamado factoring comercial, que consiste en que determinadas sociedades comerciales se encarguen de la gestión de cobro judicial o extrajudicial de créditos de empresas.

Características y contenido del contrato.
Es un contrato complejo regulado por el Código de Comercio, en el que las deudas de los clientes aún no están vencidas y que son compradas para ejecutar el cobro en el futuro, cuando venzan.
La empresa que adquiere los créditos se llama "empresa factor" mientras que la empresa que los vende se llama "empresa cliente". La empresa factor recibe un porcentaje sobre el crédito comprado al facilitar el dinero previamente a la empresa cliente.
La empresa factor es la que adquiere los créditos también adquiere el riesgo de crédito impagados, toda la gestión de cobro, la pérdida de valor si los créditos están en otra divisa, etc.
Todas las empresas trabajan con una cuenta denominada “clientes” que comprende los derechos a favor de la empresa como consecuencia del trafico corriente de la misma. Sobre estos derechos existe una incertidumbre en cuanto a su pago, pudiéndose producir el impago por parte del cliente. Una forma de evitar este riesgo sobre nuestros derechos a cobrar es traspasar esa cuenta de “clientes” a otra empresa que simplemente se dedique a cobrar esos derechos, esa empresa se denomina factor, y las operaciones que realiza son las de factoring.
El factoring nos permite el cobro al contado y sin riesgo de nuestra cuenta de “clientes”, por supuesto a un coste mayor que la operación de descuento, porque en esta última, el banco no nos asegura el resultado final de la operación, sino que ante insolvencias de nuestro cliente, debemos responder nosotros de la deuda. Sin embargo, en el factoring, la empresa que adquiere nuestros derechos, asume el riesgo de insolvencia del comprador. Como consecuencia de la cesión de la cuenta de “clientes”, la empresa queda en manos del factor, en cuanto que sólo puede tratar con los clientes que él le permita, y que tengan, por supuesto, cierta solvencia o garantía de pago de sus deudas. En definitiva el factoring releva al empresario de la tarea de estudio de sus clientes y del riesgo de impago, pero también hay que contar con su mayor costo de asegurar ese riesgo, por lo que el empresario deberá tener en cuenta estos detalles para tomar la decisión sobre la realización o no de esta clase de operación.
El factoring reúne varias operaciones en un contrato. En cualquier caso, algunas de estas operaciones son comunes a dos formas muy diferenciadas de factoring.

La más genuina y que distancia esta operación de la de “descuento”, es precisamente la adquisición de los créditos de una empresa contra sus clientes, sin recurso contra el cedente.
La otra fórmula es la de descuento de los créditos pero con cláusula “pro solvendo”. Las diferencias entre el descuento y el factoring afectan inclusive a la fórmula de anticipo de los créditos salvo buen fin, porque suele establecerse un porcentaje de anticipo sobre los efectos admitidos, en lugar del descuento mediante cálculo de un tipo de interés sobre el nominal, ya que procederá el cálculo del interés sobre el anticipo. Otra diferencia es que puede existir factoring de servicios de cobranza y administración sin financiación.

Los siguientes servicios y condiciones pueden aparecer en las operaciones de factoring:
a) Servicio de cobro de los créditos con pago aplazado concedidos por la empresa a sus clientes por suministro de bienes o servicios, mediante una comisión.
b) Llevanza de la contabilidad de clientes y de las gestiones y acciones para el cobro de impagados, es decir, funciones de gestión administrativa que pueda abarcar más o menos facetas.
c) Análisis por parte de la entidad de crédito con la que se concierta la operación de factoring, de la solvencia de los clientes actuales o potenciales de una empresa a efectos de su calificación, para la determinación de un límite de crédito y para considerar aptas para su descuento o anticipo las facturas o efectos en que se instrumenta el cobro, cuando la operación de factoring se concierta sin recurso.
d) Concesión de financiación mediante anticipos sobre importe de las facturas cedidas por el cliente, sin o con recurso. En el primer caso, la admisión de facturas requiere el previo consentimiento de la entidad de crédito que realiza el factoring, es decir, que si el contrato se establece en esta forma la empresa cesionaria de sus créditos queda supeditada en sus ventas a la previa conformidad a la admisión de facturas de un determinado cliente.
En definitiva el contrato de factoring puede constituir un contrato complejo de colaboración en la gestión o de ejercicio como factor y también un contrato de financiación, pudiendo concertarse tal financiación sin recurso, en cuyo caso se incluirá otro servicio de análisis del riesgo comercial del cliente para a priori determinar la admisión o no de cada riesgo singular.

En la práctica difieren bastante los contratos de factoring para operaciones de empresas exportadoras, de aquellos otros concertados para el cobro de ventas en el interior del país. En este último caso, bastantes entidades de crédito califican independientemente cada cliente a cargo del cual va a presentarle facturas la empresa que concierta el factoring y, si la operación es sin recurso, no solamente realiza el estudio a que antes hicimos referencia, sino que también informa fehacientemente al deudor de la presentación, por su parte, al cobro de las facturas como factor del proveedor, al margen de la comunicación que hubiera realizado el cliente cedente. En estas operaciones sin recurso el cedente no garantiza la solvencia del deudor, pero sí tiene que garantizar la legitimidad del crédito cedido, y por supuesto informar a los deudores de su cesión al factor, lo que suele hacerse en las propias facturas o contratos o notas de pedido, o bien en una comunicación de vigencia indefinida.

Establecidos los pactos en relación con admisión de las facturas a cargo de un determinado cliente, la operación de factoring incorpora también características de crédito rotativo, puesto que normalmente se establece una clasificación de límite de riesgo para cada librado y dentro del mismo se van admitiendo la cesión de los créditos que se van generando por las relaciones empresariales entre el obligado y el endosante de los mismos.
Las liquidaciones de las financiaciones en operaciones de factoring se sujetan a los mismos requisitos establecidos por el Banco de España para las restantes operaciones de las entidades de crédito, por lo que dicha entidad señala que “para su liquidación se aplicarán las reglas que corresponden con arreglo al presente anexo (en el que se incluyen todas las características de las diversas operaciones de financiación), según sea la instrumentación y forma de pago de la financiación concedida.”
Por otra parte, para las entidades de crédito, constituyen obligaciones a pagar que el Banco de España ordena contabilizar en “Acreedores por factoring” en cuentas diversas, “las cantidades debidas a la clientela por operaciones de factoring sin anticipo y sin recurso y por operaciones con anticipo en las que se haya convenido una reserva contractual por el importe de esa reserva.”
En cuanto al requisito de información al deudor de la cesión del crédito al factor, no es impuesto por ninguna norma, pero como si el deudor desconoce la cesión por factoring de su deuda puede pagar a "su acreedor", puesto que él no tiene conocimiento de que lo sea otro, y en tal caso el art. 1.527 del CC da validez al pago y deja libre de obligación al deudor frente al factor, si bien conforme dispone el art. 1.895 del CC el cedente del crédito debe entregar lo percibido de su cliente al factor. En los contratos de factoring se contemplan los pagos indebidos al cedente por parte de sus clientes, y la condición de depositario de los correspondientes fondos, en que queda el primero hasta su entrega al factor, estipulando también que no podrán aplicarse unilateralmente a compensación de otros créditos del cedente al cesionario. Pero, en cualquier caso, como ya dijimos, se estipula en los contratos de factoring que el cedente haga constar expresamente en sus documentos de facturación que el pago se realizará al factor, especificando los datos de la sociedad cesionaria del crédito, bien en firme, bien en gestión de cobro.






Este artículo proviene de Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.
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