DERECHO CIVIL III. GRUPO 3. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL TRANSPORTE AÉREO.
Fecha Sábado, 28 septiembre a las 14:26:52
Tema Docencia


DERECHO CIVIL III. GRUPO 3.
GRADO EN DERECHO.


LECCIÓN 2. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

Defensa de los derechos del consumidor ante incidencias del transporte aéreo. Legislación aplicable.

1.- Denegación de embarque por overbooking, grandes retrasos y cancelaciones.
Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
2.- Equipajes.
Cuando existan incidencias con el equipaje (daños, retrasos o pérdida), según el Convenio de Montreal es la compañía aérea la única responsable del daño causado. Este Convenio establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, salvo declaración especial de valor.
3.- Cambios de clase.
El Reglamento 261/2004 también regula las situaciones en que la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior a la que había contratado al comprar su billete.
4.- Lesiones corporales.
La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento CE 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento CE 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002, relativo a responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.




DERECHO CIVIL III. GRUPO 3.
GRADO EN DERECHO.


LECCIÓN 2. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

Defensa de los derechos del consumidor ante incidencias del transporte aéreo. Legislación aplicable.

1.- Denegación de embarque por overbooking, grandes retrasos y cancelaciones.
Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
2.- Equipajes.
Cuando existan incidencias con el equipaje (daños, retrasos o pérdida), según el Convenio de Montreal es la compañía aérea la única responsable del daño causado. Este Convenio establece un límite máximo en la responsabilidad de 1.131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, salvo declaración especial de valor.
3.- Cambios de clase.
El Reglamento 261/2004 también regula las situaciones en que la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior a la que había contratado al comprar su billete.
4.- Lesiones corporales.
La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento CE 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento CE 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002, relativo a responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.








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