SEGUNFO CASO PRÁCTICO CURSO 2009-10
Fecha Domingo, 07 marzo a las 10:52:20
Tema Casos Prácticos


SEGUNFO CASO PRÁCTICO CURSO 2009-10.
DERECHO DE SUCESIONES.


IMPORTANTE: LOS ALUMNOS QUE NO REALICEN ESTE CASO PRÁCTICO SÓLO PODRÁN OPTAR, COMO MÁXIMO, A LA NOTA DE "APROBADO" EN LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO, JULIO Y DICIEMBRE DE 2010.


A continuación se exponen los hechos del caso práctico y los alumnos deben responder los dos grupos de cuestiones que se plantean.

Un señor, Juan, fallece en el año 2005 en Murcia a la edad de 85 años. Fallece sin hacer testamento de ningún tipo.
Deja una herencia compuesta solo de dinero, aproximadamente unos cien mil euros.
No ha tenido nunca hijos.
Está separado de hecho de su esposa desde hace más de 30 años. La esposa, Marta, ha vivido siempre en Sevilla.
Ambos contrajeron matrimonio canónico a finales de la década de los años 50 y unos años más tarde decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho.
Cuando se casaron lo hicieron bajo el régimen económico de gananciales. En el año 1984, estando ya separados de hecho, decidieron modificar su régimen económico al de separación de bienes.

Cuando fallece Juan tiene cinco sobrinos vivos y dos hijas de una sobrina fallecida (es decir, dos sobrinas nietas).

PRIMER GRUPO DE CUESTIONES A RESOLVER, DE FORMA MOTIVADA.
1) Quienes son los herederos legales.
2) Qué tienen que hacer la/los herederos para ser declarados como tales.
3) ¿La esposa tiene derecho al usufructo del cónyuge viudo?
4) Cómo se realizará el reparto de la herencia.


A continuación, debemos conocer otros sucesos fácticos (que ocurrieron en la realidad).
La esposa se entera de la muerte de su marido y rápidamente acude a Murcia y consigue retirar el dinero del fallecido, de las tres entidades bancarias en las que estaba depositado.
Cuando los sobrinos se enteran empieza una serie de litigios entre ambas partes.

SEGUNDO GRUPO DE CUESTIONES A RESOLVER.
1) Cómo ha podido conseguir la viuda ser reconocida heredera de su marido.
2) Cuando los sobrinos se enteran de lo que ocurrido, qué deben hacer.
3) Que tipo de procedimiento judicial deben entablar esos sobrinos y sobrinas nietas.
4) Cómo cree cada alumno que termina o debería terminar la cuestión planteada entre las partes.


PLAZO DE ENTREGA DE ESTE CASO PRÁCTICO.
Miércoles 5 de mayo de 2010, en el horario de clase.

El profesor contestará a todas las dudas que se le formulen, bien en clase o bien por correo electrónico.








SEGUNFO CASO PRÁCTICO CURSO 2009-10.
DERECHO DE SUCESIONES.


IMPORTANTE: LOS ALUMNOS QUE NO REALICEN ESTE CASO PRÁCTICO SÓLO PODRÁN OPTAR, COMO MÁXIMO, A LA NOTA DE "APROBADO" EN LAS CONVOCATORIAS DE JUNIO, JULIO Y DICIEMBRE DE 2010.


Se exponen los hechos del caso práctico y los alumnos deben responder las cuestiones que se plantean.

Un señor, Juan, fallece en el año 2005 en Murcia a la edad de 85 años. Fallece sin hacer testamento de ningún tipo.
Deja una herencia compuesta solo de dinero, aproximadamente unos cien mil euros.
No ha tenido nunca hijos.
Está separado de hecho de su esposa desde hace más de 30 años. La esposa, Marta, ha vivido siempre en Sevilla.
Ambos contrajeron matrimonio canónico a finales de la década de los años 50 y unos años más tarde decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho.
Cuando se casaron lo hicieron bajo el régimen económico de gananciales. En el año 1984, estando ya separados de hecho, decidieron modificar su régimen económico al de separación de bienes.

Cuando fallece Juan tiene cinco sobrinos vivos y dos hijas de una sobrina fallecida (es decir, dos sobrinas nietas).

PRIMER GRUPO DE CUESTIONES A RESOLVER, DE FORMA MOTIVADA.
1) Quienes son los herederos legales.
2) Qué tienen que hacer la/los herederos para ser declarados como tales.
3) ¿La esposa tiene derecho al usufructo del cónyuge viudo?
4) Cómo se realizará el reparto de la herencia.


A continuación, debemos conocer otros sucesos fácticos (que ocurrieron en la realidad).
La esposa se entera de la muerte de su marido y rápidamente acude a Murcia y consigue retirar el dinero del fallecido, de las tres entidades bancarias en las que estaba depositado.
Cuando los sobrinos se enteran empieza una serie de litigios entre ambas partes.

SEGUNDO GRUPO DE CUESTIONES A RESOLVER.
1) Cómo ha podido conseguir la viuda ser reconocida heredera de su marido.
2) Cuando los sobrinos se enteran de lo que ocurrido, qué deben hacer.
3) Que tipo de procedimiento judicial deben entablar esos sobrinos y sobrinas nietas.
4) Cómo cree cada alumno que termina o debería terminar la cuestión planteada entre las partes.


PLAZO DE ENTREGA DE ESTE CASO PRÁCTICO.
Miércoles 5 de mayo de 2010, en el horario de clase.

El profesor contestará a todas las dudas que se formulen, en clase o por correo electrónico.





Este artículo proviene de Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.
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