
Bibliografía. Curso 2004-2005. Primera Parte.
Fecha Lunes, 21 febrero a las 20:03:25 Tema Novedades Bibliográficas
BIBLIOGRAFÍA GENERAL DIEZ-PICAZO, Sistema de Derecho Civil III; LACRUZ BERDEJO, Elementos de Derecho Civil III; LASARTE ALVAREZ, Principios de Derecho Civil; DIEZ-PICAZO, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial II; PEÑA BERNALDO DE QUIROS, Derechos Reales. Derecho Hipotecario.
BIBLIOGRAFÍA ESPECÍFICA.
Sobre el concepto de derecho real, ABERKANE, Contribution a l'étude de la distinction des droits de creance et des droits réels. Essai d'une théorie générale de l'obligation "propter rem" en Droit positif français, Paris, 1957; ALVAREZ SUAREZ, U., “Esquema sobre la distinción entre derechos reales y personales”, Revista de la Facultad de Derecho de Madrid, 1943, pág. 25 y ss.; BALBI, Le obbligazioni "propter rem", Torino, 1950; BARASSI,“I diritti reali”, en Diritti reali e possesso, I, Milano, 1952; BONET CORREA, F., “Las transformaciones contemporáneas del ordenamiento patrimonial”, en Estudios De Castro I, Madrid, 1976), pág. 271 y ss.; BRANCA, “La antitesi tra diritti realiactione in re ed obbligazioniactiones in personam”, Annali Triestini 1940, pág. 219; BURDESE, “Ancora sulla natura e tipicitá dei diritti reali”, Riv. Dir. Civ. 1983-2, pág. 226; CAMY SANCHEZ-CAÑETE, B., Examen de los actos jurídicos sobre inmuebles, en especial la capacidad, Madrid 1989; CAPITANT, “Nature des droits réels”, en Melanges Sugiyama, Tokio, 1940, pág. 29; CATERINI, Il principio di legalita nei rapporti reali, Napoli, 1998; COMPORTI, Contributo allo studio del diritto reale, Milano, 1977; DE LOS MOZOS, J. L. “La obligación real”, en Estudios Roca Sastre II, Madrid, 1976), pág. 331 y ss.; DIEZ PASTOR, “En torno a la definición formal de los derechos reales”, AAMN 14, 1965), pág. 261; DIEZ PICAZO, L., “Autonomía privada y derechos reales”, RCDI 1976, pág. 273; DOMINGUEZ PLATAS, Obligación y derecho real de goce, Valencia, 1994; ESPIN, D., “La transmisión de los derechos reales en el Código civil español”, RDP 1945, pág. 349; ESPINAR LAFUENTE, “Sobre la distinción entre derechos reales y obligaciones”, RGLJ 1962-1, pág. 611; FAIREN, “Derechos reales y de crédito”, RDN enero-marzo 1959, pág. 139; FONCILLAS, “El ius ad rem en el Derecho Civil moderno”, RCDI 1933, pág. 233; GARCIA CANTERO, G., “La finca como objeto de derecho real”, RCDI 1966, pág. 281; GINOSSAR, Droit réel, propriété et creance, Paris, 1960, y “Pour une meilleure définition du droit réel et du droit personnel”, RTDC 1962, pág. 573; GIORGIANNI, “Los derechos reales”, RCDI 1967, pág. 9; GOMEZ MORAN, “Para una determinación del concepto de derecho real”, Revista de la Facultad de Derecho de Oviedo, 1956; GOMEZ PEREZ, “Los derechos llamados subjetivamente reales”, IJ 1956, pág. 563; GRANELLI, La dichiarizione ricoguitiva di diritti reali, Milano, 1983; HERNANDEZ GIL, F., “Concepto y naturaleza jurídica de las obligaciones propter rem”, RDP 1962, pág. 850; MORENO QUESADA, B., “La categoría de los derechos patrimoniales”, RGLJ 1967-1, pág. 941; NATUCCI, La tipicitá dei diritti reali, Padova, 1982; PENA LOPEZ, Concepto del derecho real revisión crítica de su caracterización en la doctrina moderna, La Coruña, 1998; ROMAN GARCIA, A., La tipicidad en los derechos reales, Autonomía privada en la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídico-reales. Sistema de numerus apertus; sistema de numerus clausus; Montecorvo, Madrid, 1994; RIGAUD, “A propos d'une renaissance du ius ad rem et d'une essai de clasification nouvelle des droits patrimoniaux”, RTDC 1963, pág. 557; SANCHO REBULLIDA, F DE A., “El sistema de los derechos reales en el Fuero Nuevo de Navarra”, ADC 1974, pág. 67; SCHERILLO, “Il concetto di diritti reali (considerazione storico-dommatiche)”, Studi Betti IV, Milano, 1962), pág. 79.; TILOCCA, “La distinzione tra diritti reali e diritti di credito”, Archivvo Giuridico 1950, pág. 3; TRULLENQUE, “Los derechos reales in faciendo”, RGD 1949, pág. 362; VALLET DE GOYTISOLO, J. B., en Estudios sobre Derecho de cosas, Madrid, 1973), “Notas críticas a la pretensión de encasillar todos los derechos patrimoniales en las categorías de derechos reales y de crédito”, pág. 137; “La distinción entre derechos reales y derechos de crédito”, pág. 149; y “Notas críticas sobre la pretendida naturaleza personal del derecho arrendaticio”, pág. 509; VILLEY, “Du sens de l'expression ius in re en Droit romain classique”, Melanges De Vischer II, Bruxelles, 1949, pág. 417.
Sobre la teoría del título y del modo, ALBALADEJO, “Sobre si equivale o no a título la posesión de los bienes muebles adquirida de buena fe, pero gratuitamente”, en ADC, 1997, páginas 483 y ss; ALVAREZ SUAREZ, U., El problema de la causa en la tradición, Madrid, 1945; BELTRAN DE HEREDIA, P., “La tradición como modo de adquirir la propiedad”, RDP 1967, pág. 103 y ss.; BERCOVITZ ALVAREZ, Tradición instrumental y posesión, Pamplona, 1999; DE LOS MOZOS, J.L., “Crisis del principio de abstracción y presupuestos romanistas de la adquisición del dominio en el Derecho español”, ADC 1972, pág. 1027 y ss.; DIEZ PICAZO, L., “La tradición y los acuerdos traslativos en el Derecho español”, ADC 1966, pág. 555 y ss; ESPIN, D., “La transmisión de los derechos reales en el Código civil español”, RDP 1945, pág. 472 y ss. y 582 y ss.; FUNIAIOLI, La tradizione, Torino, 1942; GOMEZ GOMEZ, “Lema: inscriptio sola traditio”, RCDI 1963, pág. 1 y ss.; GONZALEZ MARTINEZ, “La teoría del título y el modo”, RCDI 1925, pág. 11 y ss., y “Título y modo en el Derecho español”, id. 1928, pág. 185 y ss.; HECK, “El negocio jurídico-real abstracto”, RCDI 1965, pág. 1443; KASER, Compraventa y transmisión de la propiedad en el Derecho romano y en la dogmática moderna, Valladolid, 1962; LACRUZ BERDEJO, J, L., “Inscripción y tradición”, RCDI 1957, pág. 1 y ss.; LALAGUNA DOMINGUEZ, E., “Los modos de adquirir la propiedad y los contratos de finalidad traslativa en el Derecho español”, RDP 1973, pág. 383 y ss.; MARIN PEREZ, P., “El concepto moderno de modo de adquirir sus repercusiones registrales en relación con la doctrina del título y el modo”, RCDI 1948, pág. 665 y ss.; NAVARRO CASTRO, La tradición instrumental, Barcelona, 1996; NUÑEZ LAGOS, R., “Causa de la traditio y causa de la obligatio“, RCDI 1961, pág. 573 y ss.; SANSON RODRIGUEZ, La transmisión de la propiedad, Madrid, 1998; SERRANO SERRANO “Iusta causa traditionis”, en RCDI, 1934 y 1935; X CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO COMPARADO, Budapest, 1978), Sección II, A, 3 (Rapporteur général, R. SACCO), Le transfert de la proprieté par actes entre vifs. He recogido más bibliografía sobre las adquisiciones "a non domino" al exponer la correspondiente al art. 464 Cc.; FUENMAYOR, La revocación de la propiedad (Madrid, 1942); MASIP ACEVEDO, La derrelicción de bienes muebles en el actual Derecho español (Madrid, 1946); GOMEZ PAVON, "En torno al problema de la abdicación del dominio y sus efectos en el Registro de la Propiedad", RCDI 1951, p. 452; ROCA JUAN, "La renuncia liberatoria del comunero", ADC 1957, p. 91 y s.; RICA Y ARENAL, "La confusión de derechos en el ámbito registral", "Estudios Castán" I (Pamplona, 1969), p. 561 y s.; SANTI ROMANO, Studi sulla derelizione nel Diritto romano (Padova, 1933); BRETON, "Théorie generale de la renonciation aux droits réels", RTDC 1928, p. 261 y s.; SEILLAN, "L'acte abdicatif", id. 1966, p. 686 y ss. En cuanto a la expropiación forzosa, me remito a la literatura especializada y obras generales de Derecho Administrativo.
Sobre posesión, ALBALADEJO, M., “Concepto, estructura y clases de posesión”, RDP 1962, pág. 588, “Adquisición y pérdida de la posesión”, RDP 1963, pág. 117, “Protección y efectos de la posesión”, idem., pág. 305, y “El plazo de la acción para recobrar la posesión, ¿es de prescripción o de caducidad?”, RDP 1990, pág. 551; ALONSO PEREZ, “Meditaciones sobre la esencia y fundamento de la posesión”, La Ley 1986-3, pág. 926; AMOROS GUARDIOLA, M., “La protección del comprador de buena fe de bienes muebles corporales”, ADC 1972, pág. 189; CONDE-PUMPIDO, C., “El concepto de "interrupción legal" de posesión del artículo 451 del Código civil a los efectos de percepción de frutos”, RGLJ, ed. sep., 1952; CORLAY, La notion de soustraction frauduleuse et la concepcion civiliste objetive de la possession, Paris, 1978; CRISTOBAL MONTES, A., “La transmisión hereditaria de la posesión en el Derecho comparado”, RDP 1969, pág. 1093; DE CASTRO FERNANDEZ, J., La protección interdictal: amplitud, Madrid 1986; DE DIEGO LORA, La posesión y los procesos posesorios. 2 vols., Pamplona, 1962; DE LA CUESTA SAENZ, J. Mª., “El esquema básico de la protección posesoria en el Código civil español”, RDP, 1995, págs. 411 y ss.; DE LOS MOZOS, J. L., Tutela interdictal de la posesión, Madrid, 1962; “Reconstrucción del concepto de animus possessorio”, RGLJ 1965-2, pág. 271; DELGADO ECHEVERRIA, J., “Adquisición de frutos por el poseedor”, ADC 1975, pág. 551; DÍAZ ROMERO, Gastos y mejoras en la liquidación del estado posesorio, Madrid, 1997; DIEZ DEL CORRAL, “La adquisición "a non domino "de bienes muebles en el Proyecto de Ley Uniforme y comparación con el sistema español”, ADC 1972, pág. 265; DORAL, J. 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Sobre usucapión, ALAS, DE BUEN y RAMOS, De la usucapión, Madrid, 1918; ALBALADEJO, “El título anulable en la usucapión”, Rev. Jur. Univ. Puerto Rico, 1965, 34-1, pág. 47 y ss., y “Usucapibilidad del derecho de prenda3, en RDN, 1954, nº4páginas 75 y ss;; AURICCHIO, Appunti sulla prescrizione, Napoli, 1971; BENAYAS, “La usucapión y el Registro de la Propiedad en el Derecho español”, AAMN 3, 1946, pág. 473 y ss.; DIEZ PICAZO, L., La prescripción en el Código civil, Barcelona, 1964; ESPIN, D., “La sucesión en la posesión y la unión de posesiones en la usucapión”, RDP 1943, pág. 593 y ss., “El justo título y la buena fe en la usucapión”, Estudios Castán I, Pamplona, 1969, pág. 157 y ss., y “La nulidad absoluta del negocio jurídico y los efectos de la prescripción extintiva y de la usucapión”, ADC 1970, pág. 519 y ss.; FERRARA, “Usucapione delle cose mobili”, Riv. Dir. Priv. 1932, pág. 257 y ss.; GARCIA GARCIA, “El principio hipotecario de usucapión secundum tabulas”, en RCDI, 1997, páginas 1711 y ss; GARCIA DE ENTERRIA, Dos estudios sobre la usucapión en Derecho Admisnitrativo, Madrid, 1974; LACRUZ, “Usucapión de servidumbres discontinuas o no aparentes”, en Estudios de Derecho Civil, Barcelona, 1958; MESSINEO, “Variazioni sul concetto di rinunzia alla prescrizione”, Riv. Trim. Dir. e Proc. Civ. 1957, pág. 505 y ss.;MORALES MORENO, “La inscripción y el justo título de la usucapión”, ADC 1971, pág. 1123 y ss., y Posesión y usucapión, Madrid, 1974; MURIAS, “Notas sobre la prescripción inmemorial”, RGLJ 1948-1, pág. 306 y ss.
Sobre el concepto y fundamento del derecho de propiedad, ALPA y BESSONE, Poteri dei privati e statuto della proprietá, Padova, 1980; ALVAREZ CAPEROCHIPI, J. A., La propiedad en la formación del Derecho Administrativo, Pamplona, 1983; ANGOSTO SANCHEZ, El ius aedificandi y el derecho de propiedad sobre el suelo urbano, Murcia, 1998; BARASSI, Proprietá e coproprietá, Milano, 1958; BARNES VAZQUEZ, La propiedad constitucional. El estatuto jurídico del suelo agrario, Madrid 1988; BASSANELLI, “La proprietá della terra: aspetti di alcuni problemi attuali”, AAMN 19, 1976, pág. 357 y ss.; BERCOVITZ, ¿ Qué es la propiedad privada?, Barcelona, 1978; CASTAN TOBEÑAS, J., La propiedad y sus problemas actuales, Madrid, 1963; COLINA GAREA, La funcion social de la propiedad privada en la Constitución española de 1978, Barcelona, 1997; COMPORTI, “Ideología e norma nel diritto di proprietá”, Riv. Dir. Civ. 1984-I, pág. 355 y ss.; CONSTANTINO, Contributo alla teoria de la proprietá, Napoli, 1967; DE CERVERA, “La propiedad como categoría”, AAMN 20, 1976, pág. 1 y ss.; DE CUPIS, “Pienezza e perpetuitá della proprietá”, Riv. Dirc. Civ., 1982-2, pág. 165 y ss.; DE LOS MOZOS, J. L., “El derecho de propiedad y la Constitución de 1978”, en Propiedad, urbanismo, Derecho comunitario europeo y doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Madrid 1986, pág. 125; DIEZ PICAZO “Algunas reflexiones sobre el derecho de propiedad privada en la Constitución”, en Estudios sobre la Constitución, homenaje a GARCIA DE ENTERRIA, T.II, Madrid, 1991; DUALDE, La propiedad no es la propiedad, Barcelona, 1956; FUENMAYOR, A., “La propiedad privada y su función social”, Estudios Serrano, Valladolid, 1965; LALINDE ABADIA, J., “El concepto de propiedad en el Derecho histórico español”, RCDI 1962, (julio-diciembre), pág. 7 y ss.; LOPEZ Y LOPEZ La disciplina constitucional de la propiedad privada, Madrid, 1988; LUCARELLI, La proprietá pianificata, Napoli, 1974; MONTES PENADES, V. L., La propiedad privada en el sistema del Derecho Civil contemporáneo, Madrid, 1980, “Panorama de la propiedad privada despues de la Constitución de 1978”, en Propiedad, urbanismo, Derecho comunitario europeo y doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Madrid 1986, pág. 9 y ss., y Comentarios de EDERSA, T. V-1º, Madrid, 1980 (arts. 348 a 352); MORIN, “Le sens de l'evolution contemporaine du droit de proprieté”, Etudes Ripert II, Parós, 1950, pág. 3 y ss.; OURLIAC, P. y MALAFOSSE, Histoire du Droit Privé. Les biens, Paris, 1971; PERPIÑA RODRIGUEZ, La propiedad: una crítica del dominio-centrismo, Madrid, 1959; PELOSSI, La proprietá resolubile nella teoria del negozio condizionato, Milano, 1975; PEREZ PEREZ, Propiedad, comunidad y finca registral, Madrid, 1996; PESET, M., Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra, Madrid, 1982; RODOTA, “Note critiche in tema di proprietá”, Riv. Trim. Dir. e Proc. Civ. 1960, pág. 1252 y ss.; ROMANO, S., “Sulla nozione di proprietá”, id., pág. 337 y ss.; RUIZ GIMENEZ, La propiedad: sus problemas y su función social, 2 vols., Salamanca-Madrid, 1962; SANCHO IZQUIERDO, M., “El orden social. Propiedad y trabajo”, RGLJ 1947-I, pág. 138 y ss.; SCIALOJA, Teoría della proprietá, Toma, 1933; STEINAUER, La proprietá privée aujourd'hui, Basel, 1981; TABET-OTTOLENGHI, La proprietá, Torino, 1968; URICCHIO, La individuazioni dei beni inmobili, Napoli, 1960; VV. AA., Crisi dello stato sociale e contenuto inimo della proprietá, Napoli, 1983; VALLET DE GOYTISOLO, J.B., “Fundamento, función social y limitaciones de la propiedad privada”, Estudios de Derecho de Cosas, Madrid, 1973, pág. 115 y ss.; VVAA, el nº 3, 1994, Derecho Privado y Constitución dedicado monográficamente a la propiedad privada.
Sobre extensión objetiva de la propiedad, BRASIELLO, La proprietá nella sua estensione, Milano, 1954; GABBA, “De la propiedad usque ad sidera et inferos”, Cuestiones prácticas de Derecho Civil moderno, Madrid, 1898; GONZALEZ MARTINEZ, “Extensión del derecho de propiedad en sentido vertical”, RCDI 1925, pág. 11 y ss.; LIVER, P., “Usque ad sidera, usque ad inferos”, Melanges Leylan II, Lausanne, 1963, pág. 169 y ss.; LASARTE ALVAREZ, C., “Consideraciones previas al estudio del derecho de edificación; pluralismo de la propiedad privada”, RGLJ 1976-1, pág. 3; LOBATO GOMEZ, Propiedad privada del suelo y derecho a edificar, Madrid, 1989; MARTIN RETORTILLO, “Deslinde y amojonamiento”, RJC 1946, pág. 15; PALA MEDIANO, F., “Deslinde y amojonamiento”, RJC 1954, pág. 518; PEREZ CANOVAS, “Problemas actuales en torno a la delimitación vertical de la propiedad sobre inmuebles por naturaleza”, RCDI, 586, 1988, pág. 735 y ss.; PRATS ALBENTOSA, Valencia, 1990; SANAHUJA TOMAS, “En torno al vuelo de las fincas urbanas”, RJC 1972, pág. 829 y ss.; TORRES LANA, J. A., “La edificabilidad de los terrenos y sus repercusiones en el tráfico jurídico inmobiliario”, RCDI 1975, pág. 65; VILLACAÑAS, “La propiedad en sentido vertical”, RJC 1954, pág. 481.
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