Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE ENGINEERING.
DocenciaLECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE ENGINEERING.

Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de este contrato.

LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE ENGINEERING.

Concepto.
El contrato de engineering o de ingeniería es una figura contractual que engloba, según la doctrina dominante diversos tipos contractuales en principio, atípicos, no regulados como específicas modalidades contractuales en la normativa civil o mercantil.
También se le conoce con la denominación de Contrato de Ingeniería Aprovisionamiento y Construcción (contrato EPC, Engineering, Procurement and Construction), que incorpora la estructura contractual más compleja y relevante de cuantas se emplean en la ejecución de proyectos de instalaciones energéticas, integrando elementos relevantes, desde los puntos de vista jurídico y de negocio. Es el contrato que, en mejor medida, refleja el estado de la industria en cada sector energético concreto.

El jurista español Massaguer nos da una definición más extensa de esta figura contractual, dándole mayor énfasis a las prestaciones que la misma genera. En ese sentido, la "Licencia de Know How" (término empleado por este autor en vez de Contrato de Know How) es aquel negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas, en virtud del cual, una de ellas (el licenciante) titular de un Know How autoriza a su contraparte (el licenciatario o receptor) a explotarlo durante un tiempo determinado y, con este fin, se obliga a ponerlo en su efectivo conocimiento, y en virtud del cual, el licenciatario o receptor, se obliga por su lado, a satisfacer un precio cierto en dinero o en especie, fijado normalmente en forma de suma de dinero calculada en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con el empleo del Know How negociado.

Naturaleza jurídica.
Estos contratos son de naturaleza compleja, y engloban prestaciones propias de diversos contratos (arrendamiento de servicios, de obra, cesión de derechos de propiedad industrial, etc.). La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1988, se refiere a estos contratos de engineering, en relación a una central nuclear, señalando que se trata de un "nuevo tipo contractual surgido en los últimos años en el extranjero y que ha estudiado la doctrina mercantilista mas no tiene traducción en nuestro Derecho positivo, existiendo en él elementos de contrato de obra, de servicios, suministro de bienes de equipo, etc.”

Sujetos y terminología. ¿Contrato o Licencia?
La doctrina mayoritaria denomina a esta figura como "Contrato de Know How". Sin embargo existe un sector en la doctrina, específicamente la española, que emplean la terminología: "Licencia de Know How".

Asimismo, un sector minoritario emplea otros términos, tales como: "Cesión de Know How", "Licencia Industrial", "Cesión de Tecnología", "Contratos de Asistencia Técnica" o "Contrato de Engineering". No obstante, es en el empleo de las voces "contrato" y "licencia" las que suscitan mayores discusiones.
En todo contrato siempre se encontrará dos partes, por lo tanto, decir que el contrato es bilateral o sinalagmático es redundar el tema. Como la transmisión (sea cesión o venta) del Know How es mediante un contrato, se puede decir que existe una parte que entrega el Know How y otra parte que recibe el Know How, sin embargo, el término con que se encuadraría cada parte es discutible.
En efecto, si se emplea acepciones poco frecuentes en el lenguaje cotidiano, como licenciante y licenciatario, o cedente y cesionario, o permitente y permisionario, sólo se estará refiriendo al permiso (licencia o cesión) sobre el uso y explotación del Know How y no englobaría el otro aspecto, cual es la transmisión por venta.

Asimismo, si se emplea términos como vendedor y comprador sólo encuadraría la venta del Know How más no la cesión; además que se confundiría con los sujetos del contrato de compraventa; por lo tanto, se debe de encontrar un término que englobe a los sujetos y a los actos que éstos pueden realizar, sin confundirse con otras figuras contractuales.
Este término sería el de transmisor y receptor, porque la misma permite encuadrar la actividad de cesión y venta, es decir, el transmisor puede ceder o vender su Know How y el receptor sería el beneficiario del mismo; además, no se confundiría con otras figuras contractuales; asimismo, permitiría encuadrar la distinta clasificación del objeto del Know How: industrial y comercial (sin perjuicio de admitir un Know How financiero o administrativo), por estas razones pensamos preferible el empleo de estos términos.
El transmisor es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera - aunque sometida a ciertas restricciones cuando afecte la seguridad de Estado - quien entrega el Know How determinado.
Enviado el Lunes, 26 diciembre a las 18:21:07 por antonio
 
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