Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE FRANQUICIA.
DocenciaCIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE FRANQUICIA.

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CIVIL III. LECCIÓN 10.- EL CONTRATO DE FRANQUICIA.

Evolución histórica y Derecho Comparado.
El contrato de franquicia o "franchising" es una nueva modalidad de contratación comercial generadora de relaciones económicas y laborales, aún no legislada en nuestro ordenamiento jurídico, pero que se va incorporando como un contrato atípico, limitado por los principios de licitud y buena fe que imperan en las relaciones contractuales (arts. 1137 y 1198 Código Civil) y regido por las reglas de la autonomía de la voluntad (art. 1197 Código Civil), que permite a las partes regular ciertas necesidades de realidades contractuales socioeconómicas que preceden al estado de reconocimiento legal.
Este contrato tiene su origen en los Estados Unidos de Norte América, en el año 1850 la empresa SINGER lo utiliza para comercializar sus productos. En 1898 GENERAL MOTORS comienza a utilizarlo para vender vehículos. Esta expansión continúa, siendo utilizado por COCA COLA en 1899 y en 1930 por compañías de gasolina.
Después de la Segunda Guerra Mundial tiene mayor difusión, ya que no exigía experiencia en el franquiciado.
En 1954 se constituye la cadena MAC DONALD'S con 10.000 comercios en todo el mundo.
La Ley de inversiones en franquicia del Estado de California (1971) le dio el siguiente contenido:
a) A un franquiciado le es concedido el derecho de incorporarse en el negocio de oferta, venta o distribución de mercaderías o servicios bajo un plan o sistema de comercialización preparado sustancialmente por el franquiciador.
b) La operación del negocio del franquiciado, de acuerdo a tal plan o sistema, está sustancialmente asociada con la marca del franquiciador, de servicios o comercial -ya sea registrada o no-, logotipos, publicidad o cualquier otro símbolo comercial que designe al franquiciador o su organización.
c) El franquiciado está obligado a pagar, directa o indirectamente, una cuota por la franquicia.
La Unión Europea, en el artículo 1395 del Reglamento 4087/88, dice que "Por acuerdo de franquicia debe entenderse el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador o franquiciante, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados productos o servicios y que comprende, por lo menos:
a) El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato.
b) La comunicación por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de un know-how.
c) La prestación continua por el franquiciador o franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.”

El contrato de "franquicia" o con más precisión, de "franquicia comercial", es la operación conocida como "franchising" en el derecho y prácticas enraizadas en el "common law", "contrat de franchise" en idioma francés y "der Franchise Bertrag" en el alemán.
En España se utiliza la franquicia para las siguientes estrategias empresariales:
- Abrir cadenas de sucursales de la empresa matriz.
- Abrir nuevos negocios con soporte de la empresa matriz.
Internacionalmente existen bajo esta modalidad cadenas de comidas rápidas como: Tele Pizza, Mac Donald's, Burger King, KFC, etc. y cadenas de ropa e indumentaria, por ejemplo Benetton, Zara, Stradivarius, etc.

Concepto.
Este contrato, no legislado en nuestro derecho, ha sido objeto de variadas definiciones en el ámbito jurídico internacional.
El término "franquicia" o "franchising" se ha utilizado para aludir a la liberación de un esclavo, la concesión de una "carta franca", una autorización o una libertad. Se puede definir la voz inglesa "franchising" como "contrato de concesión. En virtud del "franchising" el titular de una marca otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el titular de la marca para sus distintos concesionarios."
La franquicia se define como la concesión de una marca de productos o de servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos y medios de venta.
El contrato de franquicia es aquel en el cual una organización, el franquiciante, que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación y/o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles y restricciones. En casi todos los casos, el franquiciado opera bajo el nombre del franquiciante como marca o nombre comercial.

Clases.
a) La franquicia de Productos: ("product"), en la cual se comercializa la producción del franquiciante y tiene algunas similitudes con la concesión.
b) La Franquicia de Empresa: ("format"), en la que se transmite toda una organización empresarial, hasta en sus mínimos detalles, pero que comercializa los propios productos del franquiciado o servicios.

Contenido.
Se trata de un acuerdo "intuitu personae", sinalagmático, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo y atípico.
Una de las partes (el franquiciante) otorga a la otra (el franquiciado) un derecho de explotación y/o distribución de determinados bienes o servicios de los que es titular. El "franquiciado" opera exclusivamente con terceros y a su propio riesgo, actúa en un área determinada y debe al "franquiciante" un pago preacordado, que suele consistir en un canon abonado "ab initio" y en ulteriores pagos periódicos.

Esta modalidad de contratación se basa en tres supuestos:
- marca exitosa
- la transmisión de "know-how" (saber cómo hacerlo) y
- la asistencia permanente del franquiciante al franquiciado.

Obligaciones del franquiciante:
a) Establecer los criterios de imagen en general y particular. A tal fin se practicarán evaluaciones e inspecciones de los locales generando pautas, informes en aquello relacionado con el aspecto interior y exterior del negocio.
b) Establecer el tipo, calidad y marca de los productos a vender por el franquiciado.
c) Administrar diligentemente el fondo de publicidad que se constituya en el contrato.
d) Llevar a cabo reuniones periódicas mediante convocatorias simples, con los titulares de los negocios adheridos a fin de brindar una permanente actualización del sistema.
e) Impartir cursos de entrenamiento a los propietarios y/o empleados.

Derechos del franquiciante:
a) El franquiciante tiene la facultad de seleccionar los proveedores o dejarlo al arbitrio del franquiciado.
b) Controlar todo producto complementario que se venda en el local, y en su caso de encontrar inconveniente su venta, solicitar el retiro del mismo.
c- Inspeccionar periódicamente los locales, sin previo aviso, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del franquiciado. Esta puede ser hecha por el mismo franquiciante o por un tercero designado por él.
Obligaciones del franquiciado:
1- Abonar al franquiciante un pago mensual por el uso de marca y logotipo. Además de un regalía equivalente a un porcentaje del valor del costo y otro porcentaje del valor del costo en concepto de aporte al fondo de publicidad.-
2- Instalar el local, conforme con las instrucciones establecida por el franquiciante. El costo es a cargo del franquiciado.
3- Aplicar la franquicia a la explotación comercial del local determinado en el contrato.
4- Participar de las reuniones periódicas organizadas por el franquiciante junto con los otros locales adheridos al sistema, a fin de intercambiar información y datos sobre experiencias operativas, tendencia de mercado, evaluación de la aplicación del fondo de publicidad, etc.
5- Abstenerse de vender otros productos que no haya sido previamente autorizados por el franquiciante.
6- Permitir al franquiciante la inspección y revisación del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el franquiciado.
Enviado el Lunes, 26 diciembre a las 18:01:28 por antonio
 
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