Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO DE FAMILIA. LECCIÓN 5.- REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES EN LOS DERECHO
DocenciaLECCIÓN 5.- REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES EN LOS DERECHOS FORALES.

LECCIÓN 5.- REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES EN LOS DERECHOS FORALES.

Todas las disposiciones forales o especiales, al igual que el Código Civil, parten de la base de que el régimen económico matrimonial será el pactado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. Divergen, sin embargo, en relación con el sistema legal supletorio de primer grado.
En el ámbito territorial del Derecho foral vasco rige la comunicación foral de bienes. Se trata de un régimen en el que se convierten en comunes todos los bienes aportados al matrimonio o adquiridos después de su celebración, salvo que no existan descendientes comunes del matrimonio, en cuyo caso, la comunidad deja de ser absoluta y se liquida de forma similar al régimen de gananciales.

Así, rige bien la sociedad de gananciales del CC, o bien, en la tierra llana de Bizkaia, Aramaio y Llodio, la comunicación foral de bienes. Se trata de un régimen en el que se convierten en comunes todos los bienes aportados al matrimonio o
adquiridos después de su celebración, salvo que no existan descendientes comunes del matrimonio, en cuyo caso, la comunidad deja de ser absoluta y se liquida de forma
similar al régimen de gananciales.
En Navarra la denominada sociedad conyugal de conquistas.
Tanto este régimen, de conquistas, como el anterior, vasco, de comunicación foral de bienes, son sistemas de comunidad atenuada.

En Cataluña y Baleares, en cambio, tanto las respectivas disposiciones aplicables cuanto la práctica inveterada en la materia, establecen como régimen supletorio de primer grado el sistema de separación de bienes. En el mismo sentido se pronuncia la Comunidad Valenciana.

Aragón. Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011. Su art. 193 llama régimen de consorcio conyugal al tradicional régimen de comunidad de bienes muebles y adquisiciones, aunque sigue manteniendo una notoria similitud con el propio régimen de gananciales, dado que unos y otros se caracterizan, en definitiva, por ser sistemas de comunidad atenuada.

Galicia. Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, su art. 171 contiene una remisión expresa, a falta de pacto, al sistema de sociedad de gananciales.

Comunidad de Valencia. Ley 10/2007 de régimen económico matrimonial valenciano, que también optaba por la libertad de pacto y por el sistema subsidiario de separación de bienes. La STC 82/2016 de 28 de abril, ha declarado inconstitucionales
varios preceptos de esta Ley, por no haberse acreditado la existencia de costumbre vigente alguna que les sirva de apoyo para el desarrollo de su Derecho Civil propio, y por conexión declara también la inconstitucionalidad del resto de preceptos de dicha Ley.
Enviado el Miércoles, 08 abril a las 20:27:44 por antonio
 
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