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CIVIL IV.- LECCIÓN 5.- OTRO TIPO DE SERVIDUMBRE: LA SERVENTÍA. |
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LECCIÓN 5.- OTRO TIPO DE SERVIDUMBRE: LA SERVENTÍA.
Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de esta figura jurídica.
LECCIÓN 5.- OTRO TIPO DE SERVIDUMBRE: LA SERVENTÍA.
La serventía constituye una institución de origen consuetudinario, de relevante vigencia en el ámbito geográfico de Canarias. La serventía en su manifestación fáctica, es un simple camino (pasillo, corredor, porción de terreno transitable) del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, con la finalidad de acceder a camino público. No se trata de un camino público, o de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan sólo cada uno de titulares de la serventía, de forma solidaria, manifestándose respecto de los terceros ajenos a la comunidad de forma excluyente. Además, el terreno sobre el que discurre la serventía en manera alguna puede ser objeto de propiedad, sino solamente de uso, y sin que quepa hablar respecto de la serventía de predios dominantes y sirvientes, al no constituir aquélla un gravamen o derecho real sobre cosa ajena. Por ello mismo, tampoco cabe hablar de copropiedad de la serventía, pues no es un bien que pueda ser objeto de propiedad, sino sólo de uso para el paso, siendo su naturaleza más próxima la de una comunidad de uso y disfrute.
Jurisprudencia: El Tribunal Supremo entiende por serventía el camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los caminos públicos. Se trata por tanto de una institución distinta de la servidumbre propiamente dicha, pues la serventía solo se refiere a un camino privado de uso común, sin requerir la existencia de predio dominante y sirviente, consustanciales de la servidumbre, ni se presenta como aspectos de la misma cosa. La serventía se configura en definitiva como un derecho de paso que se materializa a través de un camino que no es propio o exclusivo, sino que es común a todos los propietarios de las fincas colindantes por las que discurre
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de junio de 1977 supuso la consagración de la serventía judicialmente, al detallar las características que debe reunir: - "Se da una situación de cotitularidad en la que todos los titulares tienen derecho a utilizarla por igual. - No es un camino público sino privado. - Pertenece a todos. - Es una propiedad distinta de la titularidad de cada una de las fincas colindantes. - Un titular no está facultado para imponer la serventía a los demás titulares y tampoco puede por sí mismo determinar su extinción"
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Enviado el Sábado, 23 marzo a las 18:21:04 por antonio |
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