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LECCIÓN 4.- Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 |
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NOVEDADES LEGISLATIVAS.
Publicación en el BOE del 30/06/2017 de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Entrada en vigor el 30/06/2017.
Pulsando "leer más" encontrarás una breve reseña de esta norma.
NOVEDADES LEGISLATIVAS.
Publicación en el BOE del 30/06/2017 de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Introduce las siguientes modificaciones:
Modificaciones en vigor el 30/06/2017:
- Se modifican los Art. 49 apartado 2 y Art. 53 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El apellido paterno deja de tener preferencia sobre el apellido materno. Desde esa fecha, los progenitores acordarán el orden de transmisión del primero apellido de su hijo/a, antes de la inscripción en el Registro y, en caso de desacuerdo, será el encargado del Registro Civil el que deberá decidir atendiendo “al interés superior del menor”, pero sin dar preferencia al del padre. Desde esa misma fecha, el encargado del Registro Civil podrá autorizar, mediante la declaración de voluntad del interesado: invertir el orden de los apellidos; anteponer la preposición de al primer apellido o incluir las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos; o adecuar al español la fonética de apellidos extranjeros.
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Enviado el Domingo, 29 octubre a las 14:16:39 por antonio |
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