Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO CIVIL II. LECCIÓN 2. TIPOS DE INTERÉS DEL DINERO.
DocenciaDERECHO CIVIL II. LECCIÓN 2.

TIPOS DE INTERÉS.

Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de este epígrafe.


LECCIÓN 2.- TIPOS DE INTERÉS.

Interés fijo.
Es el mismo tanto por ciento de interés del principio al final del préstamo. Suele
ser más elevado que el interés variable, ya que existe un riesgo mayor para la entidad
financiera. En cuanto a tipos aplicables hay de todo, es conveniente visitar a nuestra
entidad tradicional y a alguna más para comparar.

Interés variable.
Cuando el interés varia con el transcurso del tiempo, y se va revisando en unos
plazos fijados de antemano con la entidad financiera. Se revisa en base a una referencia
que nos da el interés nominal a pagar para cada período del préstamo.
Referencias para el interés variable.
En los préstamos a interés variable, tanto hipotecarios como personales, cuando llegue el momento de la revisión, se tiene que obtener el nuevo interés en base a algún
concepto pactado de antemano. Este concepto es lo que se conoce como referencia para la revisión. Tiene que ser una base medible, vinculada al mercado financiero, y sobre la
que ninguna de las partes o actores del mercado, tenga el poder suficiente para influir sobre ella, a fin de que refleje de la manera más exacta posible el precio del dinero en
cada momento. Para ello se ha confiado en la obtención de medias de tipos de interés, tanto en el mercado interbancario (MIBOR, LIBOR, EURIBOR), como en la media de contrataciones de préstamos nuevos por el sector financiero, aunque existen otras referencias menos utilizadas (precio de la Deuda Pública por ejemplo).
Las referencias más conocidas y usuales son actualmente el EURIBOR, junto con el MIBOR, que tenderá a desaparecer, al haber sido sustituido desde el uno de enero de 1999 por el Euribor.

MIBOR, LIBOR, EURIBOR.
El MIBOR era el acrónimo de tipo de interés en el mercado interbancario de Madrid.
El LIBOR, de Londres.
Era el tipo de interés al que las entidades financieras se prestan dinero entre ellas en el mercado interbancario. Es un precio "de mercado", que no puede ser manejado por
ninguna entidad, ya que el beneficio para una de ellas supondría pérdidas para las otras, por lo que se mantiene un equilibrio entre todas.
Había distintos tipos de MIBOR dependiendo del plazo, desde el MIBOR a un día hasta el MIBOR a un año. Este último índice de MIBOR a un año era el más usual para los préstamos hipotecarios. Esta referencia es la que más rápidamente refleja las subidas y las bajadas en función de las distintas noticias económicas, políticas y financieras que
van llegando al mercado.
Con la entrada de nuestro país en el EURO, el MIBOR fue sustituido por el EURIBOR, en sus diferentes plazos (a un año, a un mes, etc.). Actualmente ya no se contratan operaciones referenciadas a MIBOR, pero las entidades financieras tienen que respetar las ya contratadas, por lo que no pueden cambiar la referencia unilateralmente.

El Euribor (acrónimo de Euro Interbank Offered Rate), es el tipo europeo de oferta interbancaria) es un índice de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario del euro (es decir, a otros bancos). Se calcula usando los datos de los 24 principales bancos que operan en Europa, y su valor anual es muy utilizado como referencia para los préstamos bancarios. Se trata, por tanto, de un tipo de interés
de mercado y no de un tipo de interés que fije el Banco Central Europeo.

Evolución del Euribor.
El valor del Euribor a 12 meses sufrió un importante descenso a lo largo del año 2002, tomando valores bajos durante los tres años siguientes (en comparación con años
anteriores). En el último trimestre de 2005, su valor comenzó una escalada constante que a lo largo de 2006 le devolvió a valores similares a los tomados antes de dicha
bajada. En junio de 2008 tuvo una de las subidas más espectaculares al subir tres décimas desde el valor del día anterior y alcanzar el valor de 5.417%.
El máximo alcanzado en el Euribor a un año durante el 2008 fue el día 2 de octubre que consiguió llegar hasta el 5,526%.
A continuación, el Euribor comenzó a bajar progresivamente como consecuencia de un aumento del crédito y un descenso de los tipos de interés del Banco Central Europeo.
Durante el año 2015 marcó valores mínimos:
0,298% en el mes de enero y 0,105% en noviembre.
En el 2016 ya empezó a alcanzar los valores negativos:
En febrero fue del -0,018% (mínimo histórico).
En febrero de 2017 es de -0,1040 %
En las estadísticas que el BANCO DE ESPAÑA publica en su página web (www.bde.es), en el apartado “Estadísticas tipos de interés y tipos de cambio”, sobre los detalles del EURIBOR se remite a la página:
http://www.euribor.org/html/content/euribor_data.html
Se puede comprobar que durante los últimos veinte años el EURIBOR a un año, ya sea de un día concreto (dato diario), ya sea la media del mes (que es el que se utiliza
para actualizar las hipotecas) nunca ha estado por encima del 5,526 %.

OTRAS REFERENCIAS HIPOTECARIAS antiguas, sobre el tipo de interés.
(Ya no se utilizan, salvo en las hipotecas que se firmaron hace años).
IRPH: INDICE DE REFERENCIA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, antes INDICE DGTP (Dirección General del Tesoro y Política Financiera). Media aritmética mensual de los préstamos hipotecarios nuevos a más de tres años para el conjunto de
bancos, eliminando los valores extremos.
INDICADOR CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros) de tipos de activo. Es una media que publica la CECA, suele ser la más alta de todas las referencias.
TIR DEUDA PÚBLICA. Tipo de rentabilidad interna de la deuda pública.
De uso muy escaso. Está entre el Euribor y las referencias IRPH. Indica la rentabilidad obtenida en la Deuda Pública en un período determinado.
También han existido en el mercado otras referencias, como la media aritmética de los tipos de interés de un número determinado de entidades, la media de la Asociación
Hipotecaria de España, etc.

TIPOS Y PORCENTAJES DE INTERESES.
Cuando hablamos de intereses hay que distinguir entre:
Intereses Remuneratorios: Es lo que pagamos a cambio de la entrega del capital que nos prestan.
Intereses Moratorios: Son una indemnización por no pagar a tiempo, por no cumplir las obligaciones del prestatario.

LÍMITES LEGALES PARA LA APLICACIÓN DE INTERESES.
1.- Intereses Moratorios:
1.1.- En el caso de cuentas a la vista con descubiertos tácitos y teniendo el cliente
la condición de “consumidor” (no en el caso de empresas), se debe aplicar el artículo 20
de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo: El límite a los intereses moratorios se sitúa en 2,5 veces el interés legal del dinero.
Por ejemplo, el interés legal en 2017 está fijado (Ley de Presupuestos del Estado) en el 3,00 %, por lo que el límite será el 7,50 %.

1.2.- En el caso de préstamos hipotecarios, debemos remitirnos a la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: En este caso, el límite para considerar nula una cláusula es que exceda el triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato. En 2017, el triple del 3,00 % será el 9,00 %
1.3.- Préstamos personales. El 22 de abril de 2015 el TS ha dictado una sentencia en la que “se fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin
garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.”

Ejemplo: Si contratamos un préstamo personal con un banco para compra de coche y nos ofrece un tipo de interés nominal del 6,95% (interés remuneratorio), el
interés de demora máximo que nos pueden cobrar a partir de la sentencia del TS es del 8,95%.
1.4.- Interés de demora procesal. A tenor del artículo 579 LEC, que establece como interés de demora procesal el que resulte de sumar dos puntos al interés legal del dinero (el criterio jurisprudencial ha hecho coincidir el tipo de interés en ambos tipo de demora).
1.5.- Interés de demora tributaria. El tipo de interés legal del dinero vigente para el año 2017 ha quedado fijado en el 3%, mientras que el tipo de interés de demora se ha fijado en el 3,75%. Estas dos cifras se usan como referencia en varios cálculos.
El tipo de interés de demora es el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cobra al contribuyente, si éste solicita el aplazamiento de una deuda tributaria o si recibe una liquidación paralela en la que tiene que pagar una cuota
superior a la que declaró en su día. También es el que se paga al contribuyente si, por ejemplo, ha pagado de más y solicita la devolución de lo que le corresponde o si no
ha recibido la devolución del IRPF después del 31 de diciembre de cada año.
2.- En intereses remuneratorios:
El principio base es la libertad contractual (autonomía de la voluntad).
No hay ningún tope legal para los intereses en los créditos bancarios.
Puede pactarse el interés que quieran las partes, de acuerdo a las circunstancias y se considera que el que negocia el préstamo tiene libertad para aceptarlo o rechazarlo.
El único límite es la usura (Ley “Azcárate” de 1908), establecida en diversas Directivas de la Unión Europea, Normas legales de nuestro país, y Resoluciones del
TJUE y del TS. Pero en ningún texto legal o jurisprudencial se fija un límite numérico concreto para los intereses remuneratorios de los préstamos.
No obstante, los Juzgados y Tribunales suelen considerar abusivos los intereses que superan el 15 %.
Enviado el Martes, 28 febrero a las 18:16:55 por antonio
 
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