Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO CIVIL IV. LECCIÓN 4. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DocenciaDERECHO CIVIL IV.

LECCIÓN 4. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Pulsando "leer más" encontrarás el contenido del apartado La Propiedad Industrial.

LECCIÓN 4. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.


La propiedad industrial se refiere a derechos de exclusividad que se otorgan a determinadas personas, para que puedan identificarse en el tráfico mercantil. Estos derechos de exclusividad los puede adquirir un empresario que crea signos especiales para distinguir los resultados de su trabajo, o bien que descubre por sí mismo inventos relacionados con su actividad.

Características generales de los derechos de propiedad industrial:
- Los derechos de propiedad industrial son derechos de uso y explotación exclusiva.
- Este derecho al uso exclusivo se adquiere únicamente en virtud de inscripción registral en la oficina española de patentes y marcas.
- El uso exclusivo no se concede con carácter indefinido, sino por un tiempo limitado renovable y prorrogable.
- Todas las modalidades de la propiedad industrial son libremente transmisibles por cualquiera de los medios reconocidos por el dcho.
De una forma pormenorizada, el derecho de propiedad industrial engloba los siguientes derechos:
•    Patentes de invención y patentes de introducción.
•    Modelos de utilidad.
•    Modelos y dibujos industriales y artísticos.
•    Marcas o signos distintivos de producción y de comercio.
•    Nombres comerciales y rótulos de establecimiento.
•    Películas cinematográficas.
•    Otras manifestaciones contenidas en la legislación específica de propiedad industrial.
No obstante, vamos a estudiar la propiedad industrial dentro de dos modalidades:
a) Signos distintivos de la actividad empresarial que sirven para diferenciar en el mercado al empresario, o bien a una empresa. También los rótulos, marcas, etc. Las marcas y los nombres comerciales están regulados en la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
b) Patentes y modelos de utilidad. Determinadas creaciones o invenciones que aportan soluciones a problemas de tecnología o de simple diseño. Las patentes y modelos de utilidad están regulados por la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.


LAS PATENTES.
Son el título concedido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en Madrid, que garantiza al concesionario el derecho a utilizar y disfrutar en exclusiva los resultados industriales de una inversión de su propiedad por un periodo improrrogable de 20 años. El derecho pertenece a su inventor original o a sus herederos en caso de que éste fallezca, ya que es un derecho transmisible. Es un título de propiedad industrial.
Están reguladas por la citada Ley 11/1986, que regula todo el régimen jurídico de las patentes. Y esta ley nos dice que es patentable y qué no lo es.

Patentable: las invenciones que impliquen una actividad inventiva y pueden aplicarse industrialmente.
No patentable: las teorías científicas, métodos matemáticos, los descubrimientos, las obras literarias, artísticas o de estética, métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, tanto del hombre como de animales, los procedimientos de clonación, la utilización de embriones humanos, métodos de modificación genética, el cuerpo humano no es patentable.
Requisitos esenciales de la patente.
- Que sea una novedad (absoluta o mundial)
- Que la patente tenga una actividad inventiva.
- Que tenga aplicación industrial.

Excepciones de patentes. Hay dos excepciones:
1)    Patentes laborales: se dan tres situaciones si un trabajador realiza una invención.
- Invención de servicio: Realiza el trabajo durante la vigencia de su contrato y son fruto de una actividad de investigación propia de su trabajo. En este caso, la patente corresponde al empresario, porque se ha desarrollado en las horas de trabajo y como fruto del objeto de esa tarea.
- Invenciones mixtas: son las que realiza el trabajador, pero sin haber estado contratado para investigar. El empresario puede asumir la titularidad de la invención o puede reservase un derecho de utilización de la misma, pero deberá compensar económicamente al trabajador.
- Invenciones libres: desarrollada por un trabajador, por su cuenta, con sus propios medios, (en su casa) y fuera del horario de trabajo. Estas corresponden al trabajador inventor.
2)    Patentes de profesores de universidades.
Corresponde a la universidad la titularidad de una patente si se trata de una invención realizada por el profesor a consecuencia de su función investigadora en la universidad. El profesor tiene la obligación de comunicar la investigación que ha descubierto. Cando la patente la toma la universidad, tendrá derecho a participar de los beneficios que se generen de la patente. En caso de que sea fuera de la labor de investigación, la patente corresponde al profesor.
La patente da derecho a la explotación. Se registran ante la OEPM, cuando la persona es titular de la patente, se habla de paternidad de la patente. En caso de que la patente sea registrada por una persona que en realidad no lo es, la otra persona tiene un derecho a reivindicarla.

Procedimiento de inscripción de una patente.
Realiza una solicitud ante la OEPM, que debe incluir una descripción detallada de la invención. Esta solicitud puede hacerse a través del registro telemático de la OEPM.
La OEPM, revisa los requisitos tanto de fondo como de forma. Además, se abre un plazo para quien pueda considerar que esa patente no es nueva, se puede oponer. Para ello, la OEPM, elabora un informe público que se publica en el BOPI. Si nadie se opone, se concede y se registra la patente. Pero si hay oposición por parte de alguien, la OEPM., revisará y decidirá si concede o no la patente, que saldrá publicada dicha decisión en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial).

Derechos de una patente.
Se obtiene el derecho exclusivo de disfrute del invento. Permite impedir que otros la utilicen más que el titular, por lo que se habla de un monopolio del objeto de la patente.
La patente se concede por 20 años improrrogables, que pasa al Estado. Hay un deber de explotación, si en tres años no se ha explotado, se retiraría y se pondría a disposición de otros interesados.

Extinción de una patente.
- Por el transcurso del tiempo (20 años)
- Por el no uso o explotación durante tres años.
- Por renuncia del titular.
- Por falta de pago de tasas.

Acciones de titular para defender sus derechos.
Puede ejercitar acciones de carácter penal y civil.
Solicitar el cese o finalización de los actos que violen el derecho de la patente y pedir una indemnización por daños y perjuicios, así como pedir el embargo de los bienes u objetos producidos abusando de la patente.
Podrá destinar esos objetos para fines humanitarios o solicitar su destrucción.
Se puede interesar que se publique la sentencia.
El plazo para ejercitar estas acciones es de cinco años.

MODELOS DE UTILIDAD.
Los modelos de utilidad se encuentran regulados por la ley de patentes.
Serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Tienen un régimen jurídico muy semejante a las patentes pero hay que resaltar algunas diferencias entre ambas instituciones:
La patente se concede por 20 años y el modelo de utilidad por 10 años.
La patente admite adiciones, en el modelo de utilidad no se admiten.
La novedad de las patentes se determina teniendo en cuenta el estado de la técnica a nivel mundial mientras que en los modelos de utilidad se parte del estado de la técnica a nivel español.
El ámbito protegido por la patente es más amplio que el del modelo.
El procedimiento de concesión de los modelos es diferente al de las patentes. Se tramita igualmente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en Madrid, que es la que concede o deniega el derecho del modelo de utilidad.    
Ese derecho de protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a sus causahabientes, e igual que ocurre con las patentes, es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.

LOS MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES Y ARTISTICOS.
Regulados por la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Protege todo modelo que pueda ser registrado como un diseño de un producto ante el registro de diseños de la OEPM.
Esta ley define el modelo industrial, los diseños, los dibujos y el producto de la siguiente manera.
El modelo industrial es todo objeto de tres dimensiones que pueda servir de base para la fabricación de un producto y que pueda definirse por su estructura, configuración ornamentación o representación.
Diseño: apariencia de todo o parte de un producto que tenga que ver con sus contornos, con sus líneas, con los colores, tanto del producto como de su ornamentación.
Producto: todo artículo industrial o artesanal, pero también piezas de producto, el embalaje de producto y todos los sistemas de empaquetado.
Un dibujo industrial es toda disposición o combinación de líneas o colores aplicables a la ornamentación de un producto con un fin comercial.
El dibujo, a diferencia del modelo industrial, tiene solo dos dimensiones.
Los modelos y dibujos artísticos son aquellos que, constituyendo reproducciones de obras de arte, se explotan con un fin comercial.


MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES.
Están regulados por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Marcas: Es un signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otros productos similares de otra persona o empresa. Pueden considerarse marca lo siguiente: Palabras o combinaciones de palabras; Imágenes o figuras; Letras; Números; Envoltorios; Cualquier combinación de los signos o medios anteriores.
Todo lo relativo a las marcas se publica en el BOPI (Boletín Oficial de Propiedad Industrial)
Clases de marcas. Se pueden clasificar entre marcas derivadas, de garantía, nominativas, gráficas o emblemáticas y mixtas.
Marca derivada es aquella solicitada por el titular de otra marca anteriormente registrada para productos o servicios idénticos teniendo figurada en ella el mismo distintivo principal con variaciones no sustanciales del mismo.
Marca de garantía es la que certifica las características comunes en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos por personas debidamente autorizadas y controlas por el titular de la marca.
Marca notoria o nominativa es aquella q aún no estando registrada es conocida en España por todos los sectores interesados.
Marcas individuales: Son de una sola empresa.
Marcas colectivas: Son las solicitadas para diferenciar en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de empresarios o de un grupo de empresas.
Marcas industriales: las de los fabricantes según la actividad.
Nacionales: se registran en la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), en Madrid.
Comunitarias: son las que se registran ante la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), en Alicante.
Internacionales: Son las que tienen vigencia en España por encontrarse acogidas al Registro internacional de la marcas. Se tramitan ante la Organización Mundial para la Propiedad Industrial (OMPI) en Ginebra.



Rigen dos principios:
-    Principio de novedad: para que una marca pueda ser registrada tiene que ser nueva.
-    Principio de especialidad: para conceder una marca habrá que tener en cuenta la gama de productos o servicios de forma que si existen dos marcas similares o incluso idénticas pero de productos o servicios totalmente diferentes, se admitirá la existencia de esas marcas.

Extinción de las marcas.
Se extinguen por el transcurso del tiempo por 10 años, renovables otros 10 sucesivamente, y cuando se transcurre el plazo y no se renueva, la marca se extingue.
Por renuncia del titular.
Por falta de uso.
Por uso indebido o contrario a la ley.
Se producen causas de nulidad, cuando se conde una marca y por error la OEPM no se da cuenta que es una marca contraria a la ley o no se da cuenta de que el titular de la marca actuó de mala fe.

Nombre Comercial.
Es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa y para distinguir esa actividad de otras idénticas o similares.
Es independiente de los nombres de las sociedades inscritas en el Registro Mercantil,
Puede ser bienes la denominación de la persona jurídica o física, pero también lo que se llama denominaciones de fantasía, anagramas, logotipos, imágenes, figuras, dibujos, etc.
Los nombres comerciales deben inscribirse en la OEPM.
Las acciones, la transmisión, la cesión, o sea el régimen jurídico, es igual que al de las marcas.
A diferencia de las demás modalidades de la propiedad industrial el nombre comercial no podrá ser trasmitido sino es con la totalidad del establecimiento.


RÓTULOS DE ESTABLECIMIENTOS.
Es el signo o denominación de un establecimiento mercantil que sirve para darlo a conocer al público y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. Puede coincidir con su nombre comercial o con cualquiera de sus marcas.
Actualmente no pueden ser registrados, ya que están en vías de desaparecer, una vez que vayan expirando los que todavía están vigentes.
Serán sustituidos por el nombre comercial y su eliminación se acordó para evitar la confusión del público.
Enviado el Lunes, 25 abril a las 21:51:56 por antonio
 
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