Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO CIVIL IV. LECCIÓN 1. EXTINCIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS REALES.
DocenciaLECCIÓN 1.-
EXTINCIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS REALES.



Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de este apartado de la lección 1.

LECCIÓN 1.- Extinción y pérdida de los Derechos reales


En el CC no hay un precepto que de forma general señale las causas de extinción de los derechos reales. Esa regulación es la propia de los distintos tipos de derechos reales.
No obstante, cabe señalar las siguientes formas generales de extinción.

1.- Extinción o pérdida de la cosa (arts. 513, 546 y 1.625 CC).
Esa destrucción o pérdida tiene que ser total. Una pérdida parcial no supone más que una modificación objetiva del derecho real., que continúa existiendo sobre la parte subsistente de la cosa.
Es indiferente que la pérdida haya sido fortuita, negligente o dolosa.
Esa pérdida puede tener lugar no sólo desde el punto de vista físico o material, sino también desde un punto de vista jurídico, por ejemplo cuando un bien pase a ser "res extra commercium" (art. 1.222.2º CC).
También hay pérdida si la cosa, aunque permanezca, deja de ser apta para servir a su destino económico, de forma que el titular no puede realizar sobre la misma la función o el interés propio de ese derecho (arts. 546.3º y 1.625.1º CC).

2.- Renuncia y abandono.
Por renuncia se entiende un negocio jurídico unilateral por el cual el titular de ese derecho subjetivo lo extingue espontáneamente. Es un negocio de disposición por el que se ejerce un acto comprendido dentro del tipo del derecho real, poder de disposición.
La renuncia no puede ser contraria al orden público ni al interés de terceros (art. 6.2º CC).
Los efectos varían en función de que se trate de un derecho real de dominio o un derecho real limitado. En el primer caso se denomina abandono o derelicción, por el que la cosa pasa a ser una "res nullius". En el segundo caso tiene como efectos la extinción del derecho real limitado y, simultáneamente, la extensión del derecho de propiedad del dueño de la cosa en la plenitud de facultades (elasticidad del dominio).
La renuncia del titular del derecho de propiedad (abandono) no supone la extinción de los iura in re aliena que otras personas tengan sobre esa cosa. En caso contrario se estaría reconociendo la eficacia de la renuncia en perjuicio de terceros.

3.- Consolidación.
En los derechos de crédito la reunión en una misma persona de la condición de acreedor y de deudor producía la extinción por confusión (art. 1.192 CC). Algo semejante es lo que ocurre en la consolidación, cuando en una misma persona concurre la cualidad de titular dominical y titular del derecho real que lo grava (arts. 513.2º y 546.1º CC).
La consolidación supone la extinción del derecho real. Desde el punto de vista del propietario hay una expansión del derecho real de propiedad gracias a la consolidación, porque el dominio deja de estar gravado con otro derecho real (usufructo, servidumbre, etc.).
Nadie puede ostentar un derecho real sobre una cosa propia.
La consolidación tampoco puede operar en perjuicio de terceros. Si el derecho real está gravado con otro derecho real, aquél, frente al titular de éste, subsistirá como si la consolidación no se hubiese producido (art. 107.1º Ley Hipotecaria).


4.- Revocación.
Hay revocación de la propiedad cuando, en virtud de un cambio de voluntad del que transmitió la cosa, permitido por la ley, la misma vuelve a su patrimonio. Por ejemplo, la revocación de la donación.
Se requiere una primera voluntad positiva de transmitiré el dominio y la efectiva transmisión. Mediante la revocación se destruye una enajenación, por lo que no hay tal revocación si el dominio no ha llegado a desplazarse. Además, ha de tratarse de una enajenación válida. No son casos de revocación de la propiedad la nulidad ni la anulabilidad. En la primera porque no hay recuperación, nada se readquiere porque nada se ha perdido., hay solo una transmisión aparente. En la anulabilidad, porque hay una transmisión claudicante, impugnable.

5.- Expropiación forzosa.
La expropiación forzosa por motivos de utilidad pública e interés social lo mismo recae sobre la propiedad que sobre otros derechos o intereses legítimos.
Aunque su estudio corresponde al Derecho Administrativo, cabe decir aquí que cuando se produce conlleva la pérdida del derecho real de propiedad de un inmueble y, también, la pérdida de cualesquiera otros derechos reales existentes sobre dicho inmueble.

Enviado el Sábado, 20 febrero a las 15:59:46 por antonio
 
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