Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO CIVIL IV. LECCIÓN 1. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.
DocenciaLECCIÓN 1. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES.


Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de este apartado de la lección 1.

LECCIÓN 1. Clasificación de los derechos reales.


La siguiente clasificación se realiza en base a remarcar las diferencias entre los derechos reales y los derechos obligacionales:
Por razón de las personas:
En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
En el derecho de crédito, figura un sujeto activo y un sujeto pasivo individualmente determinados.

Por razón del objeto:
En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.

En razón del poder que atribuyen al titular:
En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.

El ius ad rem. El ius ad rem históricamente fue un derecho que, sin llegar a atribuir un poder inmediato sobre la cosa, tampoco dejaba reducidos a meros efectos obligacionales los actos realizados. Se originó en el Derecho romano y se aplicaba en aquellos casos en que habiéndose adquirido una cosa, todavía no había sido entregada.
En la actualidad se entiende que es aquella titularidad que se atribuye a un sujeto en virtud de una ley, un contrato, un testamento, una resolución judicial, para obtener la posesión o utilidad económica de una cosa determinada que aún no tiene. Los supuestos más comunes son: la anotación preventiva y la doble venta.
El ius ad rem es mayoritariamente rechazado por la doctrina jurídica española.

Por razón de su eficacia:
En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.
El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.

Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:
Los derechos reales toman su configuración de la ley y obedecen al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley.
En el derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.

Por su origen:
Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, que ya desde el derecho romano clásico eran el contrato, el cuasicontrato y los delitos, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.

Por razón de su duración y causas de extinción:
Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.
El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, "nace para morir", puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello se produzca un modo de extinguir las obligaciones).

Por objeto de protección registral.
Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegidos por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad (registro especial de naturaleza pública), lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.
El derecho de obligación con carácter general no es protegido mediante su inscripción registral. Aunque existen excepciones de derechos de crédito u obligaciones que sí son inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Enviado el Sábado, 20 febrero a las 15:58:25 por antonio
 
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