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DERECHO CIVIL V, GRUPO 3. LECCIÓN 5. REVOCACIÒN Y NULIDAD DEL TESTAMENTO. |
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DERECHO CIVIL V. GRUPO 3. LECCIÓN 5.
REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL TESTAMENTO (resumen).
Pulsando "leer más" encontrarás un resumen del epígrafe referente a la Revocación y la Nulidad de los testamentos.
DERECHO CIVIL V. GRUPO 3. LECCIÓN 5.
REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL TESTAMENTO (resumen).
REVOCACIÓN. Concepto. Art. 743 Cc: Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. La voluntad de una persona puede cambiar mientras viva.
Requisitos. A excepción de la denominada revocación real, la revocación ha de reunir las exigencias tanto de forma como de fondo propias del testamento.
Clases de Revocación. 1. Expresa: Aquella en la que de forma explícita se manifiesta la voluntad de cambiar un testamento 2. Tácita. Reviviscencia del testamento revocado. El testamento anterior queda revocado por uno posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte. Además establece el art. 739.2 Cc que el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara ser su voluntad que valga el primero. 3. Revocación real o material: Art. 742 Cc “Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen”.
Efectos. La revocación priva de eficacia al testamento revocado con la excepción prevista en el 731 del reconocimiento de un hijo. La razón es la indisponibilidad de los efectos del reconocimiento de hijos.
NULIDAD. Ante las lagunas en el CC en materia propia de nulidad testamentaria se recurre a la analogía siempre que sea posible (es decir, siempre que exista identidad de razón). Sin embargo la tarea no es fácil pues en sede de contratos hay bilateralidad y en la de testamentos unilateralidad.
Causas de nulidad. 1.- Falta de capacidad del testador 2.- Incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley 3.- Utilizar formas de testar prohibidas por el Código (como el testamento mancomunado) 4.- Realización de testamento por persona distinta del testador 5.- Otorgamiento con dolo, violencia o fraude
6.- Y además: 6.1.- Por no haber respetado el testador los límites legales impuestos a la autonomía de la voluntad. 6.2.- No concurrir las circunstancias que justifican el recurso a testamentos excepcionales. 6.3.-Por no contener la voluntad de testar
Clases de nulidad. Total y parcial. Si afecta a todo el testamento será total, si afecta a una o varias partes que no impiden la subsistencia de la validez del resto será parcial.
Legitimación. Activa y Pasiva. La activa corresponde a los interesados en la declaración de nulidad (herederos ab intestato), la pasiva a los que resulten favorecidos por el testamento cuya nulidad se pretende.
Ejercicio de la acción de nulidad. Se trata de una acción personal y declarativa.
Plazo de prescripción La acción de nulidad puede ejercitarse desde el momento de apertura de la sucesión. El Código Civil no indica plazo de prescripción por lo que la doctrina considera aplicables dos plazos posibles.
a) Lacruz Berdejo distingue entre defectos que generen la inexistencia (sin plazo) supuestos de nulidad que no destruyen la forma esencial (15 años, de acciones personales) y defectos materiales (4 años) b) Diez Picazo y Gullón no son partidarios de establecer una distinción que no está en el Código Civil, por su casuismo, y consideran que el único plazo es el de 15 años.
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Enviado el Viernes, 07 noviembre a las 14:05:32 por antonio |
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