Derecho Civil. Profesor Dr. Antonio Aznar Domingo.  
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DERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3. SEGUNDO CASO PRÁCTICO CU
Casos PrácticosDERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.
SEGUNDO CASO PRÁCTICO CURSO 2013-14

Los/as alumnos/as deben realizar un comentario jurídico de una DEMANDA, de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de la SENTENCIA y del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto frente a esa Sentencia.
Todo ello referido a un procedimiento de divorcio.


Pulsando "leer más" encontrarás el contenido de esa demanda y de la contestación a la demanda.


DERECHO DE FAMILIA. 4º CURSO GRADO EN DERECHO, GRUPO 3.
SEGUNDO CASO PRÁCTICO CURSO 2013-14

Los/as alumnos/as deben realizar un comentario jurídico de una DEMANDA, de la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, de la SENTENCIA y del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto frente a esa Sentencia.
Todo ello referido a un procedimiento de divorcio.


DEMANDA.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA LAGUNA QUE POR TURNO CORRESPONDA.

Dña. PILAR REBOSO MACHÍN, Procuradora de, los Tribunales, en la representación que ostento de ..., representación que se acreditará mediante comparecencia apud acta, y bajo la dirección Letrada de Dña. ..., Colegiada n° 4.158 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi poderdante por medio del presente escrito interpongo, en nombre del mismo, DEMANDA DE DIVORCIQ contra ..., con domicilio en calle ... , Guamasa Alta, La Laquna, CP
38... v domicilio a EFECTOS DE NOTIFICACIONES en Calle ..., La Laguna, CP 38..., la cual baso en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Mi representada y el esposo, ahora demandado, contrajeron matrimonio en forma civil el día 2 de Abril de 1993, en Tegueste , según acredito mediante certificación literal del Registro civil de Tegueste, que acompaño como documento número uno, constando inscrito el mismo en el Tomo 13-, Página 219, Sección 2a.

SEGUNDO.- Del referido matrimonio nacieron tres hijos.
..., nacida el 2 de Junio de 1988, por lo que en la actualidad tiene 20 años de edad.
..., nacida el 6 de Junio de 1989, por lo que en la actualidad tiene 19 años de edad.
Y ..., nacido el 16 de abril de 1999, por lo que en la actualidad tiene 9 años de edad.
En prueba de lo manifestado acompaño certificación literal del Registro civil de La Laguna corno documento número dos, constando inscrita en el Tomo 251, Página 321 de la Sección 1a; certificación literal del Registro civil de Santa Cruz de Tenerife como documento número tres, constando inscrito en el Tomo 421-8, Página 325 de la Sección 1a, y certificación literal de! Registro civil de Santa Cruz de Tenerife como documento número cuatro, constando inscrito en el Tomo 467-8, Página 435 de la Sección 1°.

TERCERO.- Que debido a circunstancias irreconciliables entre los esposos, mi mandante ha decidido solicitar la disolución del matrimonio, mediante el divorcio, concurriendo los requisitos del artículo 86 del Código Civil.

CUARTO.- El reglmen economico matrimonial es el de gananciales.

QUINTO.- Con relación a las medidas o efectos derivados del divorcio, paso a manifestar lo
siguiente:
- Declaración el divorcio de los cónyuges.
- Los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes de la forma que tengan por conveniente.
- El domicilio conyugal se asigna a la esposa y a los hijos en común.
- Guarda y custodia y patria potestad del hijo menor, será atribuida a la madre la guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges.
- Régimen de visitas:
1. Visitas los martes y los jueves, desde la salida del colegio de! menor, hasta las 20.00 horas, donde será entregado en el domicilio del progenitor que ejerza durante ese periodo de la custodia. Y fines de semanas alternos, desde la salida el viernes del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas. Si coinciden puentes unidos al fin de semana, el menor los disfrutará con el progenitor que este en su compañía.
2. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad entre ambos progenitores, contando las mismas desde el inicio de las vacaciones escolares
del menor hasta su finalización. Eligiendo la madre los años pares y el padre los impares si hubiese divergencias entre los mismos.
3. Los días familiares señalados, tales como cumpleaños de los progenitores y abuelos, día del padre y de la madre; los pasará el menor en compañía de los mismos. Los días de Reyes y cumpleaños del menor, al progenitor, que no le
corresponda pasarlo en su compañía, podrá disfrutar, al menos de dos horas de la misma, desde las 18 hasta las 20 horas, cuando se llevará a la menor al domicilio que corresponda del progenitor custodio.

- Pensión compensatoria, a este respecto indicar que mi representada, dejó su trabajo para el cuidado del hogar conyugal y de sus hijos, como se acredita con el informe de vida laboral, que se aporta como documento número cinco. Por lo que se la debe de compensar económicamente con la suma de 1.200 euros, siendo satisfecha dicha cantidad por mensualidades adelantadas, mediante
ingreso bancario en la cuenta de Caja Madrid con número ..., entre los días 1 y 5 de cada mes, dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente
para la actualización de precios al consumo; ya que no dispone de medios de vida suficientes para su subsistencia, y su marido es el que diriqe todos los
bienes, puestos a nombre de la sociedad XYZ, como se acredita en los documentos número seis, certificación del Registro Mercantil donde se comprueba la titularidad como Administrador Único de la referida sociedad de Don ... . A nombre de la citada Sociedad se encuentran registrados los siguientes bienes:
- Plaza de garaje en Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital, con n° de finca ..., Libro 413,folio 37, como
se acredita en el documento número siete.
- Apartamento y garaje situados en La Gomera, en el término municipal de ..., inscritos en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, con el n° 3437, Tomo 275,Libro 27, Folio 91 e Inscripción 1; Y con el n°3295, Tomo 266, Libro 25; Folio 200, inscripción 1, respectivamente, como se
acredita en los documentos número ocho y nueve.
-Vehículo Toyota modelo Dyna 150, con matrícula ..., se acredita con el documento número diez.
- Vehículo Seat, modelo lnca, con matrícula ..., que se acredita con el documento número once.
- Vehículo lVECO, con matrícula ... , que se acredita con el documento número doce.
Además el domicilio conyugal, que consta a nombre de Don ... comprado antes de contraer matrimonio, aunque ya convivían juntos, se trata de un chalet situado en La Laguna, con una superficie total de la finca de ochocientos cuarenta y un metros, setenta decímetros cuadrados, como consta en la certificación registral que se aporta como documento número trece.

Propiedades que proporcionan indicio suficiente de la capacidad económica del esposo.
Hay que tomar en consideración además de la edad y la falta de preparación de mi mandante para obtener un trabajo, el hecho de que en la actualidad su incorporación al mercado de trabajo sería del todo imposible ya que está totalmente dedicada al cuidado de su hijo menor de nueve años, el cual tiene un delicado estado de salud al estar afecto
de una diabetes Mellitus tipo 1, como se acredita en el documento número catorce, y de Tetralogía de Fallot, como se acredita en el documento número quince, lo cual demanda una atención constante, en este caso por la madre que es la que le lleva todos los controles, y que la impide a día de hoy tener disponibilidad para realizar cualquier trabajo
reglado, ya que frecuentemente tiene que acudir al colegio para atender a su hijo y comprobar sus niveles de glucosa como se acredita en el documento número dieciséis, asistir a consultas médicas con regularidad, incluso en la Península, como se acredita en el documento número diecisiete dieciocho y diecinueve.

- Pensión de alimentos para:
*La hija en común ...: el progenitor pasará en este concepto la suma de cuatrocientos euros mensuales (400 euros), habida cuenta que en la actualidad vive en el domicilio conyugal, como se acredita en el documento número veinte.
* La hija en común ...: el progenitor pasará en este concepto la suma de cuatrocientos euros (400 euros), habida cuenta que en la actualidad vive en el domicilio conyugal, como se acredita en el documento número veintiuno.
*El hijo menor ..., el progenitor no custodio
pasará en este concepto la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 €), habida cuenta de los gastos del menor: noventa euros
mensuales (90€), en concepto de gastos de colegio, se acredita en el documento número veintidós, como gastos también de colegio, doscientos diez euros (210€), al año en concepto de material y seguro se acredita en el anterior documento, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como son las consultas del Cardiólogo que tiene periódicamente y ascienden a la cantidad de ciento diez euros con diez céntimos (110,10€) por cada
consulta, se acredita en el documento número veintitrés, como gastos de clases particulares, 80 € mensuales, como se acredita en el documento
número veinticuatro. Además de los gastos de comida y vestido habituales en un menor de corta edad, teniendo en cuenta que las enfermedades a las que está afecto el menor a de consumir determinados alimentos que encarecen la cesta de la compra, como se acredita en el documento
número veinticinco.
Siendo el total de la pensión de por este concepto la de mil seiscientos noventa euros con diez céntimos (1.690,10 €) mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas, mediante ingreso bancario en la cuenta de Caja Madrid con n° ...
entre los días 1 y 5 de cada mes, dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la
actualización de precios al consumo que ambos designen para estos efectos, más los gastos extraordinarios, que se produzcan, por mitad.
Todo esto en base a que los ingresos de mi representada son inexistentes.

-Bienes gananciales, sean repartidos por mitad, entre los cónyuges, incluido el ajuar doméstico.
Con respecto a los vehículos existentes en el matrimonio se repartirán de la siguiente forma: el vehículo BMW, modelo Z$, con matrícula ..., y la motocicleta KYMCO, modelo ZING 125, con matrícula ..., serán atribuidos a Dña. ...; y el vehículo CHRYSLER con matrícula ... será atribuido al esposo.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Legitimación activa y pasiva. La ostentan ambas partes por su condición de cónyuges del matrimonio cuya disolución por divorcio se solicita, en relación con la causa legal invocada.
II.- Competencia. Es competente ese Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 de la LEC, ya que es el del último domicilio conyugal.
III.- Disolución por divorcio. Artículo 86 del Código Civil en relación con el artículo 81.
IV.- Efectos derivados o medidas. Artículos 91 y siguientes del Código Civil
V.- Procedimiento. Son de aplicación los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el Capitulo Primero, Título Primero del Libro IV de la LEC y con sujeción, además. a las reglas establecidas en el artículo 770 de la misma ley.
VI.- Intervención del Ministerio Fiscal. Procede la intervención del Ministerio Fiscal. por existir un hijo menor de edad, conforme a lo previsto en el artículo 749.2 de la LEC.
VII.- Costas. Artículo 394 de la LEC.

En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias; admita todo ello; por interpuesta por la Procuradora que suscribe con quien se entiendan las sucesivas diligencias, en nombre y representación de Dña. ..., DEMANDA DE DISOLUCIÓN MATRIMONIAL POR DIVORCIO contra D. ..., y previa notificación y emplazamiento, y por los trámites procesales pertinentes, con. intervención del Ministerio Fiscal y audiencia del menor, dicte sentencia por la que, dando lugar a dicha disolución del matrimonio, determine como medidas o efectos derivadas de la misma, los siguientes:
* Declare el divorcio de los cónyuges.

* Los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes de la forma que tengan por conveniente.
* El domicilio conyugal se asigna a la esposa y a los hijos en común.

* Bienes existentes en el domicilio conyugal, quedarán en el mismo para uso y disfrute de la esposa y de los hijos, exceptuando aquellos que sean de uso personal del esposo.

* Guarda y custodia del la hijo menor, será atribuida a la madre, y la patria potestad será compartida entre los progenitores para tomar en común, todas aquellas decisiones que afecten a su hijo menor.

* Régimen de visitas:
1. Visitas los martes y los jueves, desde' la salida del colegio del menor, hasta las 20.00 horas, donde será entregado en el domicilio del progenitor que ejerza durante ese periodo de la custodia. Y fines de semanas alternos, desde la salida el viernes del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas. Si coinciden puentes unidos al fin de semana, el menor los disfrutará con el progenitor que este en su compañía.
2. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad entre ambos progenitores, contando las mismas desde el inicio de las vacaciones escolares del menor hasta su finalización. Eligiendo la madre
los años pares y el padre los impares si hubiese divergencias entre los mismos.
3. Los días familiares señalados, tales como cumpleaños de los progenitores y abuelos, día del padre y de la madre; los pasará el menor en compañía de los mismos. Los días de Reyes y cumpleaños del menor, al progenitor, que no le corresponda pasarlo en su compañía, podrá
disfrutar, al menos de dos horas de la misma, desde ¡as 18 hasta las 20 horas, cuando se llevará al menor al domicilio que corresponda del progenitor custodio.

*Pensión compensatoria, a este respecto indicar que mi representada dejó su trabajo para el cuidado del hogar conyugal y de sus hijos, como
se acredita con el informe de vida laboral
que se aporta como documento número cinco.
Por lo que se la debe de compensar económicamente con la suma de 1.200 euros, siendo satisfecha dicha cantidad por mensualidades adelantadas, mediante
ingreso bancario en la cuenta de Caja Madrid con número ..., entre los días 1 y 5 de cada mes, dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente
para la actualización de precios al consumo; ya que no dispone de medios de vida suficientes para su subsistencia, y su marido es el que diriqe todos los
bienes, puestos a nombre de la sociedad XYZ, como se acredita en los documentos número seis, certificación del Registro Mercantil donde se comprueba la titularidad como Administrador Único de la referida sociedad de Don ... . A nombre de la citada Sociedad se encuentran registrados los siguientes bienes:
- Plaza de garaje en Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital, con n° de finca ..., Libro 413,folio 37, como
se acredita en el documento número siete.
- Apartamento y garaje situados en La Gomera, en el término municipal de ..., inscritos en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, con el n° 3437, Tomo 275,Libro 27, Folio 91 e Inscripción 1; Y con el n°3295, Tomo 266, Libro 25; Folio 200, inscripción 1, respectivamente, como se
acredita en los documentos número ocho y nueve.
-Vehículo Toyota modelo Dyna 150, con matrícula ..., se acredita con el documento número diez.
- Vehículo Seat, modelo lnca, con matrícula ..., que se acredita con el documento número once.
- Vehículo lVECO, con matrícula ... , que se acredita con el documento número doce.
Además el domicilio conyugal, que consta a nombre de Don ... comprado antes de contraer matrimonio, aunque ya convivían juntos, se trata de un chalet situado en La Laguna, con una superficie total de la finca de ochocientos cuarenta y un metros, setenta decímetros cuadrados, como consta en la certificación registral que se aporta como documento número trece.

Propiedades que proporcionan indicio suficiente de la capacidad económica del esposo.

Hay que tomar en consideración además de la edad y la falta de preparación de mi mandante para obtener un trabajo, el hecho de que en la actualidad su incorporación al mercado de trabajo sería del todo imposible ya que está totalmente dedicada al cuidado de su hijo menor de nueve años, el cual tiene un delicado estado de salud al estar afecto
de una diabetes Mellitus tipo 1, como se acredita en el documento número catorce, y de Tetralogía de Fallot, como se acredita en el documento número quince, lo cual demanda una atención constante, en este caso por la madre que es la que le lleva todos los controles, y que la impide a día de hoy tener disponibilidad para realizar cualquier trabajo
reglado, ya que frecuentemente tiene que acudir al colegio para atender a su hijo y comprobar sus niveles de glucosa como se acredita en el documento número díeciséis, asistir a consultas médicas con regularidad, incluso en la Península. como se acredita en el documento número diecisiete dieciocho y diecinueve.

*Pensión de alimentos para:
*La hija en común ...: el progenitor pasará en este concepto la suma de cuatrocientos euros mensuales (400 euros), habida cuenta que en la actualidad vive en el domicilio conyugal, como se acredita en el documento número veinte.
* La hija en común ...: el progenitor pasará en este concepto la suma de cuatrocientos euros (400 euros), habida cuenta que en la actualidad vive en el domicilio conyugal, como se acredita en el documento número veintiuno.
*El hijo menor ..., el progenitor no custodio
pasará en este concepto la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 €), habida cuenta de los gastos del menor: noventa euros
mensuales (90€), en concepto de gastos de colegio, se acredita en el documento número veintidós, como gastos también de colegio, doscientos diez euros (210€), al año en concepto de material y seguro se acredita en el anterior documento, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como son las consultas del Cardiólogo que tiene periódicamente y ascienden a la cantidad de ciento diez euros con diez céntimos (110,10€) por cada
consulta, se acredita en el documento número veintitrés, como gastos de clases particulares, 80 € mensuales, como se acredita en el documento
número veinticuatro. Además de los gastos de comida y vestido habituales en un menor de corta edad, teniendo en cuenta que las enfermedades a las que está afecto el menor a de consumir determinados alimentos que encarecen la cesta de la compra, como se acredita en el documento
número veinticinco.
Siendo el total de la pensión de por este concepto la de mil seiscientos noventa euros con diez céntimos (1.690,10 €) mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas, mediante ingreso bancario en la cuenta de Caja Madrid con n° ...
entre los días 1 y 5 de cada mes, dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la
actualización de precios al consumo que ambos designen para estos efectos, más los gastos extraordinarios, que se produzcan, por mitad.
Todo esto en base a que los ingresos de mi representada son inexistentes.

* Entrega de bienes gananciales.- Previo inventario deberán determinarse en su momento los bienes gananciales o comunes que hayan de entregarse a
cada uno de los cónyuge, así como lo relativo a su administración. Y se deberá señalar en concepto de "litis expensas"la cantidad de 3.000 euros para los
gastos judiciales de estas actuaciones.

Y con condena en costas a la parte demandada, si concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 394 de la LEC.

Es justicia que se pide en La Laguna, a 26 de Diciembre de 2008.

OTROSÍ DIGO: A los efectos del artículo 773.1 LEC y mediante la preceptiva comparecencia que debe celebrarse conforme a lo establecido en los artículos 773.3 LEC, solicito que por el Tribunal se dicten las siguientes Medidas Provisionales:

A) La separación provisional de los cónyuges.
B) La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
C) El domicilio conyugal se asigna a la esposa y a los hijos en común.

D) Guarda y custodia del hijo menor, será atribuido a la madre.
• Régimen de visitas:
1.- Visitas los martes y los jueves, desde la salida del colegio del menor, hasta las 20.00 horas, donde será entregado en el domicilio del progenitor que ejerza durante ese periodo de la custodia. Y fines de semanas alternas, desde la salida el viernes del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas. Si coinciden puentes unidos al fin de semana, el menor los disfrutará con el progenitor que este en su compañía.
2. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad entre ambos progenitores, contando las mismas desde el inicio de las vacaciones escolares del menor hasta su finalización. Eligiendo la madre
los años pares y el padre los impares si hubiese divergencias entre los mismos.
3. Los días familiares señalados, tales como cumpleaños de los progenitores y abuelos, día del padre y de la madre; los pasará el menor
en compañía de los mismos. Los días de Reyes y cumpleaños del menor, al progenitor que no le corresponda pasarlo en su compañía, podrá
disfrutar, al menos de tres horas de la misma, desde las 18 hasta las 21 horas, cuando se llevará a la menor al domicilio que corresponda del
progenitor custodio.

E) Pensión de alimentos para:
*La hija en común ...: el progenitor pasará en este concepto la suma de cuatrocientos euros mensuales (400 euros), habida cuenta que en la actualidad vive en el domicilio conyugal, como se acredita en el documento número veinte.
* La hija en común ...: el progenitor pasará en este concepto la suma de cuatrocientos euros (400 euros), habida cuenta que en la actualidad vive en el domicilio conyugal, como se acredita en el documento número veintiuno.
*El hijo menor ..., el progenitor no custodio
pasará en este concepto la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 €), habida cuenta de los gastos del menor: noventa euros
mensuales (90€), en concepto de gastos de colegio, se acredita en el documento número veintidós, como gastos también de colegio, doscientos diez euros (210€), al año en concepto de material y seguro se acredita en el anterior documento, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, como son las consultas del Cardiólogo que tiene periódicamente y ascienden a la cantidad de ciento diez euros con diez céntimos (110,10€) por cada
consulta, se acredita en el documento número veintitrés, como gastos de clases particulares, 80 € mensuales, como se acredita en el documento
número veinticuatro. Además de los gastos de comida y vestido habituales en un menor de corta edad, teniendo en cuenta que las enfermedades a las que está afecto el menor a de consumir determinados alimentos que encarecen la cesta de la compra, como se acredita en el documento
número veinticinco.
Siendo el total de la pensión de por este concepto la de mil seiscientos noventa euros con diez céntimos (1.690,10 €) mensuales, pagaderos por mensualidades adelantadas, mediante ingreso bancario en la cuenta de Caja Madrid con n° ...
entre los días 1 y 5 de cada mes, dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la
actualización de precios al consumo que ambos designen para estos efectos, más los gastos extraordinarios, que se produzcan, por mitad.
Todo esto en base a que los ingresos de mi representada son inexistentes.

Se solicita expresamente la condena en costas a la otra parte.

Por lo expuesto,
AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por hechas las anteriores manifestaciones y proceda a ia
convocatoria de comparecencia al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 773.3 LEC

Es de justicia que solicito en La Laguna, a 26 de Diciembre de 2008.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte solicita conforme al articulo 339 de la LEC designación judicial de perito psicólogo a los efectos de examinar al menor ..., para determinar que para el menor las medidas solicitadas son las mejores y más adecuadas para el mismo.
Es de Justicia que pido en La Laguna a 26 de diciembre de 2008.



CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE LA LAGUNA.

D. JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ BERROCAL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don ..., según consta acreditado en los autos de Divorcio 25/2009, bajo la dirección
jurídica del Letrado Don Antonio Amar Domingo, colegiado n° 1.091 del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, frente a Dña. ..., representada por la Procuradora Dña. Pilar Reboso
Machín, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:
Que en fecha 13 de febrero de 2009 le ha sido notificado Auto de ese Juzgado de fecha 26 de enero de 2009, emplazando a mi representada para
contestar a la demanda de divorcio interpuesta en su contra por la Sra. ... en el término de veinte días.
Que dentro del plazo legalmente conferido, y a tenor del artículo 405 LEC, por medio ~el presente escrito procedo a formalizar la CONTESTACIÓN A
LA DEMANDA, en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

PRIMERO.- MATRIMONIO y NACIMIENTO DE LOS HIJOS.
Son ciertas las manifestaciones contenidas en los hechos primero y segundo la demanda formulada de contrario relativo a la celebración de matrimonio Y al nacimiento de las hijas ... y el menor...

SEGUNDO.- ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR.
En primer lugar hay manifestar que el inmueble que ha venido siendo (y que todavía lo es) domicilio conyugal y domicilio conyugal es un inmueble
privativo de D. ...
La parte demandante afirma sin ninguna base fáctica ni legal que "el domicilio conyugal se asigna a la esposa y a los hijos en común". Ni siquiera
se utiliza el futuro "se asignará", sino que ya desde que se redactó la demanda, la Sra. "se autoasigna" un inmueble que es privativo de la persona de la que quiere divorciarse.
¿Por qué se asigna la Sra, dicho inmueble? La respuesta es ¡porque sí!, sin más fundamento ni más explicaciones en la demanda.
Frente a esa carencia absoluta de argumentación, esta parte debe manifestar que el mencionado inmueble, sito en es totalmente privativo del Sr. ... el cual lo compró en estado de divorciado de un matrimonio anterior, en fecha 31 de marzo de 1989, cuatro años antes de casarse con la Sra.
Del matrimonio entre la Sra. ... y él han nacido tres hijas, dos de ellas mayores de edad. Pues bien, ESTA REPRESENTACIÓN ESTÁ EN CONDICIONES DE AFIRMAR QUE LAS DOS HIJAS MAYORES
DE EDAD QUIEREN Y DESEAN CONTINUAR VIVIENDO CON SU PADRE, Y ASÍ LO DECLARARÁN ANTE ,ESE JUZGADO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.
Respecto al hijo menor de edad, nuestra jurisprudencia es abundante y pacífica en el sentido de afirmar la no conveniencia de la separación de los hermanos en los procesos de divorcio dejos padres. Por ello, y por la plena capacidad paterno filial que tiene D. ... para cuidar de su enfermedad,
educar, alimentar y formar a su menor hijo ... SOLICITAMOS QUE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE ESE HIJO MENOR LE SEA ATRIBUIDA A SU PADRE.
En consecuencia, si las dos hijas mayores de edad quieren seguir viviendo con su padre y la guarda y custodia del hijo menor debe ser atribuida al padre,
parece adecuado y conveniente para esa familia QUE EL DOMICILIO FAMILIAR SE ATRIBUYA A D. ..., que seguirá viviendo como hasta ahora con sus tres hijos.

La demandante, Sra. ..., ha ejercitado su derecho a solicitar el divorcio de su esposo, PETICIÓN ÉSTA A LA QUE NO NOS OPONEMOS.
Por tanto, siendo consecuente con dicha petición, nada ni nadie le impide salir desde ahora del inmueble que ha venido ocupando hasta ahora, de
propiedad privativa de nuestro mandante

TERCERO.- RÉGIMEN DE VISITAS PARA LA COMUNICACIÓN DE LA MADRE CON SU MENOR HIJO.
Se acepta el régimen de visitas recogido en la demanda de la contraparte, en el bien entendido de que será la madre la que tendrá el derecho a disfrutar de ese régimen de visitas, al encontrarse el menor hijo bajo la guarda y custodia de su padre, tal como se ha interesado en el hecho anterior.

CUARTO.-INGRESOS ECONÓMICOS DEL SR..
D. es pensionista de la Seguridad Social, por
incapacidad permanente total.
Durante el año 2008 percibía una pensión mensual por importe total de 809,95 €.
Durante el presente año 2009 percibe una pensión mensual por importe total de 826,15 €.
Se aporta como documento uno escrito remitido al Sr. ... por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y como documento uno bis se aporta
copia de la orden de abono de dicha cantidad, remitida por CajaCanarias.
Como documento número dos se aporta la declaración de la renta de las personas físícas del año 2007, en el que consta como rendimientos anuales del trabajo del Sr. ... la cantidad de 16.576,94 € (que equivalen a 1381,42 €
mensuales).
Respecto a la participación de D. en la entidad
mercantil "XYZ".
Dicha entidad mercantil se constituyó en fecha 3 de junio de 1992 (se aporta escritura de constitución como documento número tres).
Desde su constitución hasta ahora dicha sociedad ha tenido los tres mismos socios o partícipes, con el siguiente porcentaje de capital social:
Dña. ... (demandante): 248 participaciones sociales, que equivalen al 49,60 %.
D. ... (demandado): 4 participaciones sociales, que equivalen al 0,80 %.
Y D. ...: (tercero ajeno a la relación conyugal): 248
participaciones sociales, que equivalen al 49,60 %.

D.... (demandado) NO ES ADMINISTRADOR DE DICHA ENTIDAD MERCANTIL. Desde que en el año 2008 pasó a ser pensionista de la Seguridad Social tuvo que dejar de ser administrador de dicha empresa. Su participación social en dicha entidad mercantil se reduce al 0,80 %.
Así, en la Junta General Extraordinaria Y Universal celebrada el día 22 de septiembre de 2008, ¡con asistencia de todos los socios! (incluida la
demandante Sra. ... , se aceptó la renuncia del Sr. y se acordó por unanimidad (de los tres socios de la empresa) nombrar administradora única a
la hija de los cónyuges litigantes Dña. ...
Dichos acuerdos sociales constan en la escritura otorgada ante la Notario Dña. Ana María Álvarez Lavers, en fecha 2 de octubre de 2008. Se aporta dicha escritura como documento número cuatro.
No es ético ni es correcto que la contraparte falte a la verdad en su demanda, de forma tan descarada, al afirmar que D. ... es el administrador único de dicha empresa, máxime cuando una socia mayoritaria, como es la Sra. ..., ha acudido a la Junta General en la que el Sr. ha renunciado a dicho cargo y los tres socios han votado, unánimemente designar una nueva administradora. Y ello con la única finalidad de confundir a esa Juzgadora de instancia.
En la demanda de contrario se relacionan una serie de bienes (muebles e inmuebles) que son propiedad de la entidad mercantil XYZ.
Por un lado hay que manifestar que dichos bienes nada tienen que ver en el presente litigio, ya que son propiedad de dicha entidad mercantil, DE LA QUE NO DEBE OLVIDARSE QUE DÑA. ... "ES
SOCIA MAYORITARIA (49,60 %).
En todo caso, dichos bienes proporcionan un indicio de la capacidad económica de la esposa, que tiene un 49,60 % de todos ellos, y no del esposo que sólo tiene un 0,80 % de los mismos.
Por otro lado, omite maliciosamente la demanda que todos los bienes mencionados soportan actualmente cargas y gravámenes (hipoteca, pólizas de crédito y leasing).

QUINTO.-PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Rechazamos la petición vertida por la contraparte referente a las pensiones de alimentos para los hijos por los siguientes motivos:
1) Por su improcedencia, considerando que las dos hijas mayores van a convivir con el padre por decisión propia, y que al padre se le otorgará
la guarda y custodia del hijo menor.
2) En cualquier caso, por ser desproporcionadas respecto a los ingresos económicos del padre.
A sensu contrario, esta representación no solicita por el momento que la madre abone pensión de alimentos para su hijo menor y para la hija mayor que todavía no trabaja.
En su caso, cuando se incorpore la madre al mercado laboral ésta parte solicitaría la pertinente modificación de medidas.

SEXTO.- PENSIÓN COMPENSATORIA.
La demandante Sra. ... ha trabajado durante 9 años, 8 meses y 1 día, según consta en su Vida Laboral aportada como documento número cinco de su demanda, tanto como autónomo como en régimen general.
Actualmente la Sra. ... tiene 42 años y nada le impide buscar trabajo e incorporarse nuevamente al mercado laboral.
Por otro lado, D. ... es pensionista por incapacidad con una pensión de 826,15 € mensuales.
La demandante solicita 1.200,00 € mensuales de pensión compensatoria, ¡porque sí!
Igual que sucedía con la atribución del domicilio familiar. No acredita el motivo de pedir esa cantidad ni ninguna otra.
Por todo ello, consideramos que NO PROCEDE PENSIÓN COMPENSATORIA DE NINGUNA CANTIDAD ENTRE LOS CÓNYUGES.

SÉPTIMO.- BIENES GANANCIALES.
Es correcto el inventario que se hace de los bienes gananciales, dos coches y una moto, pero también se omiten maliciosamente las cargas de dichos
vehículos.
De forma sorprendente y ajena a una correcta técnica procesal, la parte demandante
NO SOLO MEZCLA LO QUE SERÍA UN PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DEL
PATRIMONIO GANANCIAL CON ESTE DIVORCIO, SINO QUE DIRECTAMENTE YA REALIZA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES:
- El BMW deportivo (modelo Z4) y la moto para la Sra. ...
-Y el coche más antiguo para el Sr. ...
Consideramos que ese Juzgado remitirá a las partes al procedimiento oportuno para la liquidación del patrimonio ganancial mencionado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes fundamentos jurídicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I) JURÍDICO PROCESALES.
En conformidad con los relativos a competencia, legitimación, postulación y procedimiento alegados de contrario.
II) JURÍDICO MATERIALES.
Divorcio: En el presente supuesto se dan los presupuestos establecidos en
el artículo 86 del código civil, por lo que esta parte, en buena lógica jurídica, no
puede oponerse a la petición planteada de adverso. Igualmente respecto a la
inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede y
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, documentos y copias, se sirva admitirlo, teniéndome por comparecido y parte en nombre y representación de D. ..., entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, y por contestada la demanda, y previos los trámites legales oportunos, incluso el recibimiento a prueba que
dejo interesado, se sirva dictar en su día sentencia por la que se declare:
1) La disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por la demandante y mi representado, y su inscripción en el Registro Civil.

2) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a su padre D. ...
3) La atribución del domicilio familiar asu propietario privativo D. ..., en el que convivirá con sus tres hijos; las dos hijas mayores de edad por voluntad propia y el hijo menor por atribución de la mencionada guarda y custodia, para no separar la convivencia entre hermanos.
4) La no procedencia de pensión compensatoria entre los cónyuges.
5) La no procedencia de pensión de alimentos para los hijos que, deba abonar su madre la Sra. ...

Con todo lo demás que resulte procedente en Derecho.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en San Cristóbal de La Laguna, a 17 de marzo de 2009.

OTROSÍ PRIMERO DIGO: Que respecto a lo solicitado de contrario en su Otrosí Primero, nos oponemos a la adopción de medidas provisionales, por considerarlas innecesarias por los motivos que se exponen a continuación.
En concreto se solicitan de contrario cuatro medidas provisionales, que coinciden literalmente con las peticiones que se hacen en la propia demanda de
divorcio.
En realidad, consideramos que no se trata de medidas provisionales propiamente dichas, ya que no hay ninguna urgencia ni situación en el
domicilio familiar que justifique ni la petición de las mismas ni tampoco la adopción de ninguna de ellas.
Por otro lado, al ser coincidentes con las peticiones de la demanda principal, debe ser en el ámbito del juicio declarativo de divorcio, con la práctica de todas las pruebas que se propongan y se admitan, en donde se acuerde la estimación o la desestimación de esas peticiones.
Y AL JUZGADO SUPLICO que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y nos tenga por opuestos a las medidas provisionales solicitadas de contrario.
Iguales justicia y fecha.
Fdo. Antonio Aznar Domingo, Abogado.







































Enviado el Lunes, 03 marzo a las 15:28:17 por antonio
 
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